Sistemas Judiciales Nº17

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Es así que la implementación de un sistema de audiencias orales lleva consigo una capacitación intensa de base, la cual debe ser reforzada por continuas capacitaciones en materia de litigación oral y gestión judicial, a fin de evitar el afianzamiento de posibles prácticas negativas.

La gestión judicial

Otro de los aspectos a cuidar es la puntualidad de los operadores.

Tal aseveración tiene un fundamento sólido: los mayores problemas asociados a la aplicación del nuevo procedimiento no han sido jurídicos; por el contrario, se basaron en el poco interés enfocado a la organización del procedimiento en su conjunto.

Algunas apostillas sobre la oralidad. Una mirada positiva Marcelo Nieto Di Biase

Así, en determinados lugares es tradicional la práctica de llegar a los actos procesales de manera impuntual. De una estadística tomada de los tres primeros años de implementación del sistema por audiencias orales se pudo constatar que aproximadamente el 50% de la impuntualidad de las audiencias se debió a los operadores judiciales y abogados particulares, el 15% correspondió a los agentes policiales –asociados a los traslados de los detenidos para las audiencias–, y solamente el 14% fue motivado en demoras de los imputados.5 Ello atenta contra un eficiente sistema de audiencias dado que las demoras en los inicios, asociadas a la extensión innecesaria –en determinados casos– genera un “efecto dominó”, dando lugar a una demora general de las audiencias para el día que se trate, en razón de que necesariamente genera superposiciones de las audiencias que siguen en orden, debiendo comenzar las mismas en forma demorada o, peor aún, suspendiéndose y afectando a los particulares citados –más allá de a los propios operadores y a la agenda judicial en su conjunto–.

5 Promedio obtenido de las Oficinas Judiciales de Trelew y

Esquel. Años 2006-2009. Ver en: http://www.cejamericas. org/portal/index.php/es/biblioteca/biblioteca-virtual/ doc_details/2703-oficina-judicial-ii-parte

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En lo que respecta a la gestión requerida en el nuevo sistema procesal penal, se debe expresar que en la mayoría de las experiencias de reforma los inconvenientes surgen por descuidar los temas de gestión.

Cuando pensamos en un primer momento de gestión judicial nos orientamos directamente al órgano encargado de ella, como es la Oficina Judicial, también llamada Oficina de Gestión de Audiencias, entre otras denominaciones. Cierto es que el responsable de la organización de las audiencias es dicho organismo, cuya función principal es llevar adelante la agenda del tribunal, apoyado en un importante equipo administrativo compuesto por abogados, especialistas en otras disciplinas (licenciados en Administración y especialistas en informática) y empleados, conjuntamente con la disposición de los recursos materiales con que cuenta el fuero. Sin embargo, puede resultar negativo si sintetizamos la posibilidad de un correcto desarrollo de un sistema por audiencias, solamente en una adecuada administración efectuada por el órgano de gestión. Para ello, debemos sumar los otros aspectos que se han detallado en el punto anterior, evitando que sean los propios “actores” de las audiencias, quienes con su propia acción, ya sea por impuntualidad o por demoras excesivas asociadas a la propia lectura de escritos, generen que una correcta gestión de un sistema de audiencias sea de difícil cumplimiento.


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