La situación de los servicios sociales de base en la CAPV (1999)

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LA SITUACIÓN DE

LOS

SERVICIOS SOCIALES DE BASE

EN LA

CAPV

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mismo nivel local, se detentaban competencias sanitarias y educativas bastante sustanciales que hoy han desaparecido totalmente. No estaría de más tener en cuenta este hecho, a la hora de interpretar la información. Las decisiones formales que toman los Ayuntamientos en relación a las solicitudes que reciben se adoptan, bien por decreto del alcalde o del concejal con competencias delegadas en la materia, bien por acuerdo de la comisión de gobierno, pudiéndose hacer también intervenir en el proceso, sea cual sea la fórmula elegida, a una comisión informativa. Desde otra perspectiva, es preciso también tener en cuenta que tanta o más importancia que el número y cualidad de los intervinientes en la toma de decisiones, tiene la información que se les proporciona para la fundamentación de las mismas. En la práctica, aquí, más aún que en los casos anteriores, la diversidad de fórmulas empleadas por los Ayuntamientos guipuzcoanos y vizcaínos es grande, y su adopción puede repercutir de forma importante sobre la calidad de la atención, al menos, desde dos perspectivas, la de los plazos y la del respeto al derecho a la intimidad. En relación a los plazos es evidente que la fórmula teóricamente más ágil es la del decreto del concejal con competencias delegadas, sin recurso a una comisión informativa, solución que parece bastante circunscrita a los municipios de mayor volumen demográfico. En lo que respecta a la información que se proporciona a los que adoptan la decisión, o la que se contiene en las actas y acuerdos, tampoco existen directrices precisas; es necesario añadir que, a pesar de ello, la valoración realizada por los ponentes del plan vizcaíno es la de que las actuaciones incorrectas en este ámbito no son frecuentes. En la encuesta dirigida a los servicios sociales de base para la elaboración de este informe, se incluía una pregunta directamente relacionada con este tema. Se interrogaba a las trabajadoras sociales sobre quién decidía en su zona la adjudicación de un servicio de atención domiciliaria (SAD) y de una ayuda de emergencia social (AES). Las respuestas obtenidas en cada caso son las que aparecen en el siguiente cuadro. CUADRO Nº 65 RESPONSABLES DE LA ADOPCIÓN DE DECISIONES, SAD Y AES SAD

Responsable técnico Concejal Comisión Pleno IFBS Ns/Nc TOTAL

AES

Número

% col.

Número

% col.

38 27 57 43 42 3

18,1 12,9 27,1 20,5 20,0 1,4

28 39 64 32 42 5

13,3 18,6 30,5 15,2 20,0 2,4

210

100,0

210

100,0


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