La situación de los servicios sociales de base en la CAPV (1999)

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ARARTEKO. INFORME EXTRAORDINARIO AL PARLAMENTO VASCO

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3.2. Situación actual Los objetivos y las funciones de los servicios sociales de base de la Comunidad Autónoma Vasca están establecidos en la Ley de Servicios Sociales 5/96, en su artículo séptimo. Los términos en que esta Ley los define resultan, como ya se ha indicado en el capítulo introductorio, excesivamente genéricos, al girar en torno a conceptos poco precisos, tales como acción comunitaria, integración social, prevención de la marginación y otros; esta indefinición explica, en parte, la diversidad y heterogeneidad imperante en el campo de nuestros servicios sociales de base. Aunque las Diputaciones Forales no han avanzado significativamente en la concreción de estos objetivos y funciones en relación a lo dispuesto por la Ley, merece la pena detenerse, siquiera brevemente, a comentar algunos aspectos de su intervención en este ámbito. En una investigación interna promovida recientemente por el Instituto Foral de Bienestar Social para evaluar el grado de cumplimiento de las funciones asignadas a estos servicios en una zona rural alavesa, se comentaba, en el capítulo de presentación “la proliferación de documentos oficiales surgidos a lo largo del tiempo en los que se imputaban a dicho servicio (se refiere a los servicios sociales de base), colecciones de funciones distintas”; recogemos en la página que aparece a continuación, por resultar sumamente expresivas, esas colecciones de funciones. En relación a un tríptico elaborado por el Instituto sobre este tipo de servicios, se afirma igualmente en ese estudio lo siguiente: “El documento explica muy brevemente, en poco más de veinte líneas, y con un lenguaje quizás excesivamente técnico, las funciones que desarrolla, e incluye un directorio con los horarios de atención, remitiendo a la gente interesada al asistente social para ampliar la información. Es una especie de embrión de lo que sería una Declaración de Objetivos y Funciones y en este sentido merecería la pena desarrollarlo y volver a repetir la iniciativa”. En la actualidad en Álava, en los convenios tipo de colaboración que suscribe el Departamento de Servicios Sociales con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de base, para su mantenimiento, éstos quedan definidos como “unidades polivalentes y multidisciplinarias de actuación que, dirigidas a la población de las zonas en que actúan, y a cargo de las y los asistentes sociales, cumplen las siguientes funciones”, reproduciéndose a continuación textualmente las consignadas en la Ley de Servicios Sociales, y sin que se haga mención expresa de sus objetivos. En Gipuzkoa, por su parte, también dentro de los convenios tipo que suscribe su Diputación con los Ayuntamientos para la consolidación de estos servicios, se señala en relación a este tema que los Ayuntamientos, a través de sus servicios sociales de base deberán: - «Hacer efectivas las prestaciones básicas del Sistema de Servicios Sociales, que pueden resumirse en: • Información, orientación y valoración.


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