Intervención con infractores menores de edad penal en la Comunidad Autónoma del País Vasco (1998)

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Con carácter semanal, todos los educadores mantienen una reunión con la coordinadora de IPACE, en la que se discuten los problemas que se plantean en los casos que se encuentran en curso. También con carácter semanal, cada educador se reúne con la responsable del programa en el Servicio de Infancia, y plantea las cuestiones que estima pertinentes con relación a cada uno de los casos que tiene asignados. En este momento, si lo estima conveniente, puede proponer el aumento de las horas dedicadas a uno u otro caso, modificar los horarios de intervención para adaptarse mejor a las necesidades del adolescente, modificar alguno de los contenidos del plan o solicitar la intervención de algún servicio suplementario. Los horarios iniciales de intervención pueden modificarse a tenor de la evolución en la consecución de los objetivos y en base al seguimiento realizado. Según manifiesta el Servicio de Infancia, estas posibles modificaciones se analizan durante las reuniones de coordinación y se realizan siempre que se estiman oportunas y convenientes. Algún educador indica, en cambio, que lo habitual, en la práctica, es atenerse a lo establecido en primera instancia. Algunos profesionales manifiestan que quizá resultaría más conveniente, ir adecuando los horarios y las actividades a la evolución del adolescente, en lugar de mantener un número de horas prácticamente idéntico desde el inicio de la medida hasta su finalización. En ocasiones, también, los profesionales consideran que la gestión de los casos se beneficiaría del establecimiento de una relación directa entre los educadores y el Juez de Menores, relación que, en estos momentos, no se da, puesto que todos los contactos con el Juzgado se llevan a cabo desde el Servicio de Infancia. Por otro lado, los profesionales manifiestan que la aplicación de la libertad vigilada, por lo menos si se tienen en cuenta las características de muchos de los adolescentes que son objeto de esta medida en Álava, debe llevarse a cabo en condiciones adecuadas de trabajo. Sería necesario, consideran, contar con un espacio en el que pudiera intervenirse con la familia y con el adolescente, contar con la posibilidad, siempre que constara el acuerdo expreso de quienes participan, de filmar sus conversaciones e interacciones en vídeo para que el propio adolescente fuera capaz, luego, de analizar sus reacciones y de proponer formas alternativas de conducta. A este respecto, el Servicio de Infancia indica que las intervenciones con la familia se desarrollan, cuando se estiman necesarias, bien desde el servicio social de base correspondiente, bien desde el servicio especializado, coordinando, en todo caso, las actuaciones que se llevan a cabo. Cuando se considera conveniente que el educador intervenga pautando a los padres en relación a aspectos comportamentales de su hijo o hija, esta intervención se realiza en el domicilio familiar. También convendría, mantienen algunos educadoes, dotar al recurso de algún taller en el que poder desarrollar ciertas habilidades de carácter formativo, actualmente fuera del alcance de los jóvenes de edad inferior a 16 años. Las veces que se han presentado propuestas de esta naturaleza al Servicio de Infancia, se ha considerado, desde sus responsables, que un centro de estas características es un centro de día. Y así es, por lo menos en cuanto concierne a las estructuras físicas, de modo que quizá cabría la posibilidad de

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