ÁLBUM DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO, JUDICIAL; OCAs

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Yadhira Shiomely LLANOS FLORES
ORIGEN DE LA DIVISIÓN DE PODERES……………….…………….1 PODERES DEL ESTADO PERUANO………………………….……….2 PODER EJECUTIVO…………………………………………………………3 PODER LEGISLATIVO……………………………………………………..15 PODER JUDICIAL………………………………………………………..….17 ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS………….19 Índice

Los orígenes más remotos de la separación de poderes podemos encontrarlos incluso en Aristóteles. En la Ética Nicomaquea no en La Política, como se cree erróneamente , Aristóteles distinguió tres direcciones del poder del Estado: la que legisla, el soberano y el juez; a los cuales correspondía la deliberación, el mando y la justicia respectivamente y a las que correspondía a la organización política del momento.

Los formuladores de la teoría de la división de poderes son John Locke y Charles Louis de Secondat (Montesquieu). Ambos parten de la necesidad de que las decisiones no deben concentrarse, por lo que los órganos del poder han de autocontrolarse a través de un sistema de contrapesos y equilibrios.

La división de poderes en tres (legislativo, ejecutivo y judicial) y su adscripción a instituciones diferentes es garantía, según Montesquieu, contra un gobierno tiránico y despótico. “Todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales de los nobles o del pueblo ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares”

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ARISTÓTELES JOHN LOCKE MONTESQUIEU

El Estado Peruano se organiza según el principio de la separación de poderes, a lo cual evita la concentración absoluta del poder y garantiza la libertad de los ciudadanos. Por esta razón, tenemos el Poder Judicial, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, a ellos se suman los Organismos constitucionales autónomos, además de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que poseen autonomía orara resolver asuntos dentro de su competencia.

ESTADO PERUANO

PODER EJECUTIVO PODER LEGISLATIVO PODER JUDICIAL

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En el Perú, el Poder Ejecutivo está liderado por el Presidente de la República, quien desarrolla las funciones de Jefe de Estado, representa los intereses permanentes del país y dirige la política gubernamental, a través de las diferentes instituciones que componen el Ejecutivo.

Actual Presidente de la República Del Perú

José Pedro Castillo Terrones es un político, profesor y dirigente sindical peruano que se desempeña como presidente del Perú desde el 28 de julio de 2021.

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✓ Función Política

Consiste en conducir a la sociedad toda por el camino que mejor permita satisfacer sus necesidades históricas, tomando las decisiones pertinentes para negociar del modo más conveniente las situaciones inéditas: tratados internacionales, situaciones irregulares, intercambios comerciales, etc.

✓ Función Administrativa

Consiste en manejar y gestionar el Estado para que cumpla del modo más eficiente posible con sus labores contempladas en la Constitución, para lo cual es indispensable orquestar los ministerios, intendencias, gobernaciones, empresas y organismos públicos, etc.

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Es el encargado de planificar y poner en marcha las políticas de desarrollo nacional, a través de estrategias plasmadas en campos como la economía, la salud, la educación, entre otros. También dicta normas y decretos y garantiza el cumplimiento de las leyes emitidas por el Congreso.

✓ Presidencia Del Consejo De Ministros (PCM)

Trabaja con 18 entidades.

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Trabaja con 184 entidades.

✓ Ministerio de Relaciones Exteriores (RREE)

✓ Ministerio de Defensa (MINDEF)

Trabaja con 17 entidades.

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Trabaja con 10 entidades.

✓ Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)

✓ Ministerio del Interior (MININTER)

Trabaja con 18 entidades.

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✓ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH)

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(MINEDU)
Trabaja con 20 entidades.
Ministerio de Educación
Trabaja con 56 entidades.

✓ Ministerio de Salud (MINSA)

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✓ Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI)
con 21 entidades.
Trabaja con 63 entidades.
Trabaja

Trabaja con 6 entidades.

✓ Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)

Trabaja con 11 entidades.

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✓ Ministerio de la Producción (PRODUCE)

Trabaja con 5 entidades.

✓ Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)

✓ Ministerio de Energía y Minas (MINEM)

Trabaja con 24 entidades.

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Trabaja con 11 entidades.

✓ Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)

Trabaja con 13 entidades.

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✓ Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (VIVIENDA)

✓ Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)

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con 4 entidades. ✓ Ministerio del Ambiente (MINAM) Trabaja con 10 entidades.
Trabaja

✓ Ministerio de Cultura (Cultura)

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✓ Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS)
Trabaja con 11 entidades.
Trabaja con 7 entidades.

El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única. El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley.

Entidades del Poder Legislativo

El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual se compone de dos Cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados. Durante su receso funciona la Comisión Permanente. El Senado es elegido por distrito electoral único por un período de cinco años. El número de senadores elegidos es de sesenta

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✓ Redactar Nuevas Leyes

Para atender legalmente las realidades que se vayan produciendo en el país.

✓ Modificar o Derogar Leyes

Que hayan quedado obsoletas, que entorpezcan el trabajo del Estado o sean consideradas injustas.

✓ Fiscalizar el presupuesto Nacional

Además de aprobar o denegar las solicitudes del ejecutivo al respecto.

Elegir las Autoridades Políticas de Otros Organismos

Cuales están adscritos al poder legislativo, como los comités electorales o incluso designar a los jueces del poder judicial, contando con la venia del ejecutivo.

funcionarios del ejecutivo y del propio legislativo, en caso de que se considere necesario llevar a cabo algún tipo de investigación. Pudiendo además conducir a la destitución del funcionario.

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✓ Interpelar o Enjuiciar Políticamente ✓ Otorgar Permisos o Poderes Especiales al Ejecutivo

El poder judicial es el encargado de velar por el cumplimiento de la Ley. Es decir, se ocupa de la resolución de los conflictos en la sociedad siguiendo de lo que dicta la Constitución o el ordenamiento jurídico que corresponda.

El poder judicial se compone de juzgados y tribunales, que son órganos judiciales y jurisdiccionales. Deben atender las disputas tanto entre poderes públicos como entre particulares, o incluso entre estos últimos y el Estado.

Entidades del Poder Legislativo

Actúa a través de sus órganos jurisdiccionales como la Corte Suprema de Justicia, que tiene competencia en todo el territorio nacional. Le sigue, en orden jerárquico, las Cortes Superiores que tienen alcance a nivel de distritos judiciales, luego los Juzgados de Primera Instancia y, finalmente, los Juzgados de Paz Letrados y No Letrados.

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✓ Administrar Justicia

Es la institución encargada de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos que son los Juzgados de Paz no Letrados, los Juzgados de Paz Letrados, las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia de la República.

✓ Regulador

el poder judicial también sirve de ente regulador de los otros dos poderes públicos, impidiéndoles tomar acciones por fuera de la Constitución. En caso de que así lo hicieran, está habilitado para declarar la nulidad de los mismos y exigir la apertura de investigaciones con miras a penalizar a los responsables.

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La Constitución, para la salvaguardia del estado de derecho y la mayor eficiencia en la ejecución de algunas labores, ha constituido algunos organismos autónomos, que no dependen de ninguno de los poderes del Estado. Los Órganos Constitucionales Autónomos (OCA), surgen a partir de la Segunda Guerra Mundial. En la actualidad se entiende que dentro de un Estado puede haber funciones distintas o tareas que deban ser llevadas por órganos diferentes a los tradicionales.

Características de los OCA

• Configuración inmediata por la Constitución.

• Forman parte del modelo estatal.

• Participan en la dirección política del Estado.

• Se ubican fuera de la estructura orgánica de los poderes tradicionales.

• Tienen paridad de rango con los demás órganos.

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Según el portal del Estado peruano, los Organismos

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1. Banco
2. Consejo
3. Defensoría
4. Federación
5. Fuero
6. Jurado
7. La
8. Ministerio
9. Oficina
10. Oficina
11. Registro
12. Superintendencia
Administradoras Privadas
13. Tribunal
Autónomos son:
Central de Reserva del Perú (BCRP)
Nacional de la Magistratura (CNM)
del Pueblo (DP)
Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC)
Militar Policial (Ex Consejo Supremo de Justicia Militar) (FMP)
Nacional de Elecciones (JNE)
Contraloría General de la República (CGR)
Público Fiscalía de la Nación (MPFN)
Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario (OCN)
Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
de Banca, Seguros y
de Fondos de Pensiones (SBS)
Constitucional (TC)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR)

(ART. 82 CPP-1993)

Es la entidad autónoma de derecho público considerado como el Órgano Superior del Sistema Nacional de Control.

Antecedentes:

La Contraloría General de la República del Perú fue creada por Decreto Supremo de fecha 26 de septiembre de 1929 en el gobierno del presidente Augusto B. Leguía.

Funciones:

Supervisar y auditar:

El buen uso de los recursos fiscales La ejecución del Presupuesto General de la República Las operaciones de la deuda pública Las instituciones sujetas al control.

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EN MATERIA ECONÓMICA

BANCO CENTRAL DE RESERVA (BCR)

84 CPP-1993)

El Banco Central de Reserva es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su ley orgánica. Es el organismo encargado de la regulación del sistema financiero (circulación de billetes y monedas del Perú, normas, garantías, etc.) .

Antecedentes:

En el siglo XX, la crisis de los años 30 convenció a muchos países latinoamericanos que era necesario llevar a cabo profundas reformas monetarias y bancarias. Por ese entonces, el Banco de Reserva solicitó al Ministro de Hacienda (Economía) autorización para invitar al profesor Edwin Kemmerer para que brindase asesoría en dichas materias. De esta manera, en 1930 se constituyó la Misión Kemmerer, que formuló varios proyectos de ley, tales como: La Ley Monetaria, La Ley del Banco Central de Reserva y la Ley de Bancos..

Funciones:

Regula la emisión de billetes y monedas, el crédito y Sistema Financiero: fija el encaje legal, la tasa de redescuento y administra el tipo de cambio. Administra las reservas internacionales Efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito Informa sobre el estado de las finanzas nacionales

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(ART.
EN MATERIA ECONÓMICA

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP’S (SBS)

(ART. 87 CPP-1993)

Es una institución con personería jurídica propia que controla, en representación del Estado a las empresas bancarias, financieras, de seguros, almacenes generales de depósito, cajas de ahorro y crédito, a las corporaciones de crédito, asociación de fondo de pensiones y demás empresas autorizadas a operar en el sistema financiero con fondos del público

Antecedentes:

La Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la denominación de Superintendencia de Bancos. Sin embargo, la supervisión bancaria en el Perú se inició en 1873. La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) adquirió rango constitucional al ser incluida en la Constitución de 1979, la cual le otorgó autonomía funcional y administrativa. En 1981 se dictó la primera Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. En julio del 2000, se amplía el ámbito de acción la SBS, al incorporar bajo su control y supervisión a las AFP. De esta manera la SBS ha asumido las funciones que desde 1992 venía desempeñando la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Funciones:

Autorizar la organización, funcionamiento, fusión y cierre de nuevas instituciones o de sucursales financieras.

Aprobar planes técnicos y condiciones de cobertura de las empresas de seguros. Aprobar los estatutos de las instituciones bajo su supervisión y sus modificaciones.

Dictar normas sobre el control, la estabilidad económica y financiera de las instituciones bajo su supervisión..

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EN
MATERIA ECONÓMICA

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (CNM)

(ART. 150 CPP-1993)

Organismo autónomo encargado de la selección y nombramiento de los jueces y fiscales (excepto los jueces elegidos por votación popular). El Consejo Nacional de la Magistratura es, según la constitución, independiente y se rige por su ley orgánica. La Academia de la Magistratura (AMAG), que forma parte del Poder Judicial se encarga de la formación y capacitación de los jueces y fiscales en todos sus niveles, para efectos de su selección.

Funciones:

Nombrar previo concurso público de méritos y evaluación personal a los jueces y fiscales de todos los niveles. Nombra al jefe de la ONPE y del RENIC por un periodo de 4 años. Ratificar a los jueces y fiscales cada siete años. Extiende el titulo oficial de juez o fiscal. Destituye, sanciona: Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos.

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EN
MATERIA JURÍDICA

El Tribunal Constitucional es el órgano de interpretación y control de la Constitución. Es autónomo e independiente

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC)

(ART. 201 CPP-1993)

Funciones:

Conocer en instancia única la acción de inconstitucionalidad. Conocer en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de Habeas Corpus (Libertad individual), Habeas Data (Libertad de información), Amparo (Demas derechos de la CPP), Acción popular (Norma jurídicas), Acción inconstitucional (Contra la constitución) y Acción de Incumplimiento (Derechos).

Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución.

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EN MATERIA JURÍDICA

MINISTERIO PÚBLICO (MP)

(ART. 158 CPP-1993)

Es un organismo que fue creado en 1979 y encargado de defender a la sociedad ante los tribunales; vela por la vigencia de la legalidad, los derechos humanos y los intereses públicos. Conduce desde su inicio la investigación del delito. Tiene dos organismos máximos: La Fiscalía de la Nación y la Junta de Fiscales Supremos. Los organismos del Ministerio Público son:

• La fiscalía de la Nación (Representa al Ministerio Público, por 5 años).

• Las fiscalías ante la Corte Suprema (Elige al fiscal de la Nación).

• Las fiscalías ante las Cortes Superiores

• Las fiscalías ante los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción..

Funciones:

Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.

Representar en los procesos judiciales a la sociedad. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

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EN MATERIA JURÍDICA

EN MATERIA JURÍDICA

DEFENSORIA DEL PUEBLO(DP) (ART. 161 CPP-1993)

La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere. Fue introducida en la Constitución de 1993. A nivel mundial esta institución surge en Suecia en 1809.

Funciones:

Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

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EN MATERIA ELECTORAL

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE)

Es un órgano autónomo del sistema electoral. La máxima autoridad del JNE es un pleno compuesto por 5 miembros, estos miembros son elegidos por un periodo de 4 años, entre las edades de 45 y 70 años.

Funciones:

Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y así como también de los padrones electorales. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.

Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

Administrar justicia en materia electoral.

Proclamar a los candidatos elegidos.

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OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE)

Es la máxima autoridad en lo referido a la organización y ejecución de procesos electorales, referéndum y otras consultas populares.

Funciones:

Encargada de dictar instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal, durante los comicios electorales.

Le corresponde organizar todos los procesos electorales, así como la elaboración de la Cédula de Sufragio. Le corresponde además la entrega de actas y materiales para los escrutinios, la difusión de los resultados y otras actividades que señala la ley..

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EN MATERIA ELECTORAL
30 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC) EN MATERIA ELECTORAL Encargado de la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el Estado Civil. Funciones: Prepara y mantiene actualizados el padrón electoral. Emite los documentos de identidad. (ART. 183 CPP-1993)

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