Ley de Educación del Estado de Puebla

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LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA ATRIBUCIONES DEL ESTADO EN MATERIA EDUCATIVA ARTÍCULO 13.- Es obligación de la Autoridad Educativa Estatal, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley General de Educación y respetar las atribuciones que la misma le confiere a la Autoridad Educativa Federal; las que emanen de la presente Ley, y las que se deriven de convenios tendientes al cumplimiento de la función social educativa. ARTÍCULO 14.- Corresponden a la Autoridad Educativa Estatal las atribuciones siguientes: I.- Dirigir, coordinar y vigilar que el Sistema Educativo Estatal, dé cabal cumplimiento a lo que disponen el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la presente Ley y a las demás disposiciones legales aplicables en la materia; II.- Definir las políticas y programas en materia educativa que deban llevarse a cabo en el Estado, con apego a los lineamientos determinados por la Autoridad Educativa Federal; III.- Prestar y atender servicios educativos en todos sus tipos y modalidades, sin perjuicio de la concurrencia de los Municipios y de la Autoridad Educativa Federal; IV.- Diseñar y proponer a la Autoridad Educativa Federal los contenidos regionales que hayan de incluirse a los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de docentes de educación básica; V.- Determinar y formular planes y programas de estudio distintos de los señalados en la fracción que antecede; VI.- Adecuar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación básica, normal y demás para la formación de docentes de educación básica, con respeto al calendario fijado por la Autoridad Educativa Federal; VII.- Autorizar el calendario escolar para cada ciclo lectivo, respecto a estudios distintos de los señalados en la fracción precedente; VIII.- Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para docentes de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Autoridad Educativa Federal determine; IX.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios para todos los tipos y modalidades educativas, de acuerdo con los lineamientos generales que la Autoridad Educativa Federal expida; X.- Otorgar, negar o revocar autorización a los particulares para ofrecer educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de docentes de educación básica; XI.- Otorgar, negar o retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios que ofrezcan los particulares, distintos de los señalados en la fracción que antecede; XII.- Distribuir en forma eficiente y oportuna los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Autoridad Educativa Federal proporcione; XIII.- Editar, producir y distribuir libros y materiales didácticos distintos a los libros de texto gratuitos proporcionados por la Autoridad Educativa Federal; XIV.- Crear, promover y actualizar bibliotecas públicas y centros de información en materia educativa y documentación para apoyar el Sistema Educativo Estatal y la educación permanente de la comunidad; XV.- Impulsar el desarrollo de la enseñanza y de la investigación científica y tecnológica en los diferentes tipos y modalidades; XVI.- Establecer sistemas de planeación, evaluación, supervisión e informática pertinentes para orientar el desarrollo de la educación en el Estado; XVII.- Otorgar y, en su caso, verificar la asignación de becas a estudiantes, en los términos de la

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