Derecho de Autor en Industrias Culturales

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Canon digital. ¿Quién, cómo, dónde?

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Xavier Marcé

Alguna cosa no me “cuadra”cuando el derecho de autor está regulado por un co nvenio de 1886 y una regulación última de 1961. En 1886 se andaba todavía con caballos, creo que el derecho de autor tenía un funcionamiento que poco tiene que ver con la realidad actual. Hace 25 años tuve la oportunidad de present a rme en un concurso público para acceder a la dirección de una delegación sectorial de la sociedad de autores y editores española y no lo gané. Creo que tenía cinco juicios contra la SGAE por negarme a pagar derechos porque no entendía, en mi trabajo municipal, algunas cuestiones que creo que todavía no están resueltas. Por ejemplo, ¿quién en realidad es el objeto de derecho: el que lo utiliza o el que lo consume? ¿Por qué cuando un grupo musical hace un concierto los derechos los tengo que pagar yo y no el grupo que se enri q u e cecon ellos? Hay cosas de ese tipo que nunca las entendí. Y algunas sigo sin entenderlas. Pero es evidente que no voy a ser yo quien esté en contra de que los autores tengan su remuneración.


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