LOMCE Dictamen Consejo de Estado

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- El apartado diecisiete modifica el artículo 28, en el que se enuncian las siguientes reglas de evaluación y promoción en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, completando las ya existentes (la evaluación será continua y diferenciada según las distintas materias; los alumnos deberán repetir curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, solo podrán repetir una vez el mismo curso y dos veces como máximo dentro de la etapa y estarán obligados a seguir programas de refuerzo y superar las evaluaciones establecidas en los mismos cuando promocionen sin aprobar todas las asignaturas) con, entre otras, las siguientes previsiones: la promoción con evaluación negativa en tres materias no será posible cuando dos de ellas sean “Lengua Castellana y Literatura” y Matemáticas”; al final de cada curso el equipo docente entregará a los padres y/o tutores un consejo orientador del equipo docente con una propuesta sobre el itinerario más adecuado para el alumno, incluso la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica; tras la terminación del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o del segundo curso de la etapa si el alumno se va a incorporar excepcionalmente a un ciclo de Formación Profesional Básica, se le hará entrega de un certificado de estudios cursados. - El apartado dieciocho modifica el artículo 29, introduciendo una evaluación individualizada de los alumnos al finalizar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria y regulando las principales características de esta prueba: en concreto, los alumnos podrán realizar la evaluación por cualquiera de las opciones de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas o por ambas a la vez, con independencia de cuál hayan elegido en cuarto curso; la prueba será convocada anualmente al menos en dos ocasiones (convocatoria ordinaria y extraordinaria) y será calificada por profesorado externo al centro; la superación de la prueba requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10; los alumnos podrán repetir la prueba en convocatorias sucesivas, cuando no la hayan superado a la primera o deseen elevar su calificación. - El apartado diecinueve modifica el artículo 30, previendo que el equipo docente podrá proponer a los padres o tutores, en su caso a través del consejo orientador, la incorporación del alumno a un ciclo de Formación


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