puro reglamento. Y lo que pretendía hacer el escultismo podía hacerse a plena luz. Pensar que el hecho de que fuese la Delegación de Juventudes la que ejerciera ese control los convertía automáticamente en una entidad de tipo político, era tener un concepto muy limitado de las ideas políticas y del derecho asociativo. Por ello, habría que pensar que, un club de fútbol o un centro excursionista, eran entidades políticas, ya que estaban encuadradas en federaciones deportivas dependientes de la Delegación Nacional de Deportes, y que ésta, a su vez, era un organismo perteneciente a la Secretaría General del Movimiento. La asociación scout tenía que tramitar su constitución ante el Ministerio de la Gobernación como entidad civil independiente y de acuerdo con las normas emanadas por la Ley de Asociaciones. Todos estos aspectos y muchos más fueron estudiados por expertas personalidades del escultismo español y la mayoría de asistentes consideraron, llegado el momento, de intentar la legalización de la Asociación Scouts de España. Se constituye la pertinente comisión organizadora, se preparan los correspondientes estatutos y en marzo de 1962 se
presentan en el Ministerio de la Gobernación, donde son tramitados favorablemente a la espera del informe de la Delegación Nacional de Juventudes. La comisión organizadora que exige la Ley, estaba integrada por238: Ramiro Matarranz Cedillo Antiguo comisario de los Scouts Hispanos. Francisco Medina Amplé Antiguo comisario general de Exploradores de España.
la comisión organizadora de la ASDE podía iniciar su labor. De lo tratado en la reunión y las decisiones tomadas, se informó a la jerarquía de la Iglesia en España, solicitando el nombramiento de un obispo para consiliario general de la asociación. El cardenal Primado aprobó la gestión hecha y aseguró que en su momento no faltaría a ASDE el magisterio de la Iglesia239.
Jesús García Orcoyen de la Asociación de Antiguos Exploradores. Leopoldo Ardao Menéndez Antiguo instructor de Exploradores de España. Alberto Poveda Longo Jefe del clan Santiago, de Madrid. Víctor José Jiménez Malo de Molina Antiguo comisario local y general. Manuel Urbán y Jiménez
No hay contestación oficial a este escrito, interpretándose el silencio administrativo, según la Ley de Asociaciones, como aceptación tácita en el obrar, por lo que 193
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Jiménez y Malo de Molina. Víctor J.: op. cit. p. 455. Genovés Guillén, E.: Cronología... op. cit. p. 54