Brisas de Cuba T1 (1)

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— 355 — desenvolvió magistralmente los principios de Beccaria. La Lombardía tuvo á Romagnosi y Neni: la Romanía á Contoli y Ginlani. En la época del absolutismo, no era ciertamente de esperarse que el jus público y la política ejercitasen los ingenios. No es por tanto una cosa estrafia que .se ofrezca aquí una laguna. En los recientes escritos de Baroli, de Rósmini y Taparelli, vemos al menos los principios generales del derecho público. Gioberti espone algunas grandes y luminosas ideas en esta materia que fecundadas y desarrolladas servirán al progreso de la ciencia. Lo que ha escrito Romagnosi sobre el derecho constitucional ha sido una publicación reciente. No debe omitirse que Romagnosi en Milán, y últimamente Manca en Nápoles, intentaron dar formas científicas al derecho administrativo. En la historia del derecho no podemos alabarnos de tener ni el mérito de las obras, ni la cantidad con que los inagotables doctos de Alemania han enriquecido la ciencia; algunos de los cuales adquirieron con sus trabojos una gloria que debia ser mas de los italianos. No han faltado sin embargo en el período presente en Italia diligentes y sagaces investigadores de los monumentos que ha dejado el entendimiento de nuestros mayores en el ramo de legislación. Por ellos adquirieron fama Pedro Ulloa, Forti, Sclopis, Cibrario, Vesmey Fossati, Julián Ricci y Leopoldo Galeoti. Sus trabajos están reducidos á un ramo del derecho, á una época, á alguna materia. Ninguno abraza la historia del derecho en Italia, solo se esceptúa el escrito de Forti, que es un simple ensayo, aunque por muchos conceptos apreciabilísimo. En la patria de Vico no faltó quien intentase una filosofía de la historia de la legislación, como lo hizo Vicente Lomonaco Por lo que hace á la jurisprudencia positiva muchas son las obras que salieron á luz para las necesidades prácticas: si se esceptúan las de Romagnosi, Forti y Rocco, que ilustró el derecho internacional privado y algunas obras de derecho criminal, especialmente Nicolini, no se encuentra aquel poderoso análisis y profundidad de raciocinio que combina los principios mas elevados de la ciencia con las reglas prácticas, é ilustra el derecho vigente con las luces de la filosofía y con el auxilio de la historia jurídica. El estado de la instrucción legal mejoró ampliándose un poco bajo la dominación napoleónica, aunque era poco inclinada á favorecer aquellos estudios que podían hacer sombra á su poder. Entonces se vió el derecho público y de gentes, la economía política, la historia, la diplomacia, hacer parte de la enseñanza del derecho. En la época de la restauración se volvió á la esterilidad de los antiguos sistemas. Hace algunos años se hicieron notables reformas en Toscana y Nápoles. En el Piamonte se suprimieron los adelantos que se hicieron en la enseñanza, después del establecimiento de la


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