Informe de La Comisión Permanente del Consejo de Estado sobre la LOMCE

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Es en parte errónea porque no existe -ni el anteproyecto da nueva redacción para el mismo- el artículo 64.4.a) de la Ley Orgánica 2/2006. El artículo 64.4 no menciona tampoco el certificado en cuestión. Y es en parte incompleta porque no solo debe mencionarse el artículo 43.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sino también el artículo 41.2.b) de la misma norma, en el que se admite el acceso a los ciclos de grado medio de Formación Profesional de aquellos alumnos que estén en posesión de un “certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato”. (vi) Admisión a las enseñanzas universitarias de Grado. La regulación proyectada modifica el sistema de acceso a la Universidad establecido en el vigente artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006 y en el Real Decreto 1892/2008. En la actualidad, la ordenación de las solicitudes de admisión para la adjudicación de las plazas ofertadas en los centros universitarios públicos se realiza en función de la “nota de admisión”, calculada a partir de la nota media del Bachillerato, y de la calificación de la prueba de acceso a la Universidad, en una ponderación del 60% y 40% respectivamente (artículos 5.2 y 14.1 del Real Decreto 1892/2008). Por tanto, en el sistema vigente la nota de admisión es el único criterio para la adjudicación de las plazas existentes en cada Universidad. El anteproyecto, en cambio, establece dos posibles formas de admisión cuya elección corresponde a las Universidades. La admisión de los alumnos podrá realizarse atendiendo “exclusivamente” al “criterio de la calificación final obtenida por el Bachillerato” (incluida la nueva reválida) -como


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