NOTAS PARA LA HISTORIA DE SABIÑÁN. Tercera Parte. Capítulo I.

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Zaragoza se encontró conforme a derecho lo reclamado por Sabiñán. De este documento se deduce: - Que Sabiñán tenía y había tenido siempre jurados propios, Concejo y universidad, procurador del Concejo, almotazaf, regidores y otros oficiales, vecinos nombrados por su Concejo y universidad, con jurisdicción en todos sus términos, distrito y territorio, y con ejecución dentro de la Señoría en los nuevos convertidos, con sólo mandar cédula al almotazaf de dicha Señoría, que debía hacer la ejecución, y si no lo ejecutaba, los jurados de Sabiñán lo hacían cumplir, embargando prenda o cabalgadura a los vecinos de la Señoría. - Que los jurados de Sabiñán, en unión de los herederos, tenían facultad de hacer los repartos de alfarda, y notificando al almotazaf de la Señoría, debía cobrarlos y pagarlos al colector o mayordomo de Sabiñán, y de no hacerlo, los jurados de Sabiñán embargaban bestias, mulas u otras prendas a los de la Señoría. - Que Sabiñán era lugar de realengo y por tanto sus jurados cobraban pechas, maravedí, derecho de maridaje, coronación y otros derechos del rey. - Que los jurados de Sabiñán podían entrar, andar y estar en la Señoría, con sus insignias y las varas levantadas. - Que los vecinos de Sabiñán que delinquieran en la Señoría, no serían juzgados por ésta, ni los podían poner presos, reclamándolos los de arriba. - Que cobraban de la Señoría las pechas vecinales, chitas, tallas y compartimentos, como a los vecinos de Sabiñán. - Que si los vecinos de la Señoría se refugiaban y ponían en la iglesia de Santa María y su cementerio, como asilo, Sabiñán los protegía y los defendía por ser los jurados patronos de dicha iglesia. - Que esta iglesia tenía dos puertas, una que daba a la vía pública y otra que salía a la Señoría y por ambas entraban y salían concejilmente y por ellas entraban y salían sus procesiones. Es curiosa la nota que llevaba este documento. «El Concejo ruega al Vicario de S. Pedro, reciba y tenga en su poder, como mejor cuidado, este documento, por si de él hubiere necesidad». En el texto y al margen va señalado lo más importante, sin ningún género de dudas, lo relativo a las «varas levantadas». Mientras no me demuestren lo contrario, seguiré dudando del «dominio absoluto» de la Señoría que decía tener el procurador general de la Comunidad. Aunque no fuera más que por eso, «las varas en alto» parecen limitar no poco dicho dominio. Notas: 1. A la primera edición de la Historia General de España, de Modesto Lafuente y Zamalloa (1806-1866), entre los años 1850 y 1867, siguió su continuación hasta la muerte de Alfonso XII, por Juan Valera, con colaboración de Andrés Borrego y Antonio Pirala, impresa en Barcelona por Montaner y Simón entre los años 1888 y 1890, en 25 volúmenes. 2. Aznar Cardona era de la misma opinión: «Casavan a sus hijos de muy tierna edad, pareciéndoles que era sobrado tener la hembra onze años y el varón doze, para casarse. Entre ellos no se fatigaban mucho de la dote, porque comúnmente (excepto los ricos) con una cama de ropa, y diez libras de dinero se tenían por muy contentos y prósperos. Su intento era crecer y multiplicarse en número como las malas hierbas, y verdaderamente, que se avian dado tan buena mafia en España que ya no cabian en sus barrios ni lugares, antes ocupavan lo restante y lo contaminaban todo, deseosos de ver cumplido un romance suyo que les oy cantar con que pedían su multiplicación a Mahoma, que les diesse. Tanto de moro y morica Como mimbres en mimbrera Y juncos en la junquera. Y multiplicavanse por estremo, porque ninguno dexava de contraer matrimonio, y porque ninguno seguía el estado annexo a esterilidad de generación carnal, poniéndose fraile, ni clérigo, ni monja, ni avia continente alguno entre ellos hombre ni mujer, señal clara de su aborrecimiento con la vida honesta y casta. Todos se casavan, pobres y ricos, sanos y coxos, no reparando como los christianos viejos que si un padre de familias tiene cinco, o seys hijos, con casar dellos el primero, o la mayor dellas se contentan, procurando que los

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Asociación Cultural “Sabinius Sabinianus”

SABIÑÁN (Zaragoza)

Revisado por Francisco Tobajas Gallego


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