Revista CEDDET - 2008 - 2º Semestre - Parlamentos - n3

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NUESTROS PARLAMENTOS

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REI en Parlamentos

El Senado como Cámara de representación territorial. España. LIDIA SUÁREZ Profesora de Derecho Constitucional. Universidad Carlos III. España.

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l sistema parlamentario español tiene en el bicameralismo imperfecto uno de sus principales rasgos caracterizadores. Congreso y Senado no se encuentran en una situación de igualdad, no en vano aquel goza de una clara preponderancia sobre éste. Esto se refleja en diferentes facetas, por ejemplo, en lo relativo al establecimiento o retirada del vínculo fiduciario con el órgano gubernamental (investidura del Presidente del Gobierno, moción de censura o cuestión de confianza), en cuestiones atinentes al procedimiento legislativo (el Congreso puede obviar el veto o las enmiendas provenientes del Senado, sólo a este compete la convalidación o derogación de los decretos leyes, etc.) y otras de diferente tenor. Este predominio del Congreso sobre el Senado no sólo se manifiesta en situaciones en las que se da una situación de normalidad sino también en supuestos excepcionales, pues sólo la Cámara Baja tiene competencias en la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio, en el primero autorizando su prórroga, en el segundo dando su conformidad desde el primer momento y en el estado de sitio, declarando tal situación directamente por mayoría absoluta. Quizás, esta desigualdad entre las dos Cámaras que forman nuestro Parlamento se debió a que el constituyente quiso ver en el Congreso la institución en la que verdaderamente había de residir la representación popular y en el Senado una Cámara en la que estuviesen representadas las distintas entidades territoriales; así lo dispone claramente el artículo 69 de la Constitución española cuando define literalmente al Senado como “la Cámara de representación territorial” Es precisamente en el tratamiento de cuestiones referentes a las Comunidades Autónomas donde el Senado rompe esta posición de inferioridad respecto al Congreso de los Diputados. Así, a modo de ejemplo podemos citar el artículo 145.2 de la Constitución donde se establece que deberá ser el Senado quien autorizará los acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas; y también se le atribuye facultades en cuanto a la dotación, distribución y regulación del Fondo de Compensación Interterritorial que está destinado a paliar el desequilibrio existente entre las distintas Comunidades Autónomas. Sin embargo, una de las más importantes prerrogativas con las que cuenta el Senado se da en aquellos supuestos en que una Comunidad Autónoma se niegue a cumplir con sus obligaciones constitucionales o legales, pues el artículo 155 de

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