Situación de Calle

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6.

Fondos provenientes de acuerdos entre el GCBA y los bancos públicos y privados.

7.

Partidas de dinero, asignada para el año 2005, al Decreto N° 895/02.

8.

Cualquier otro recurso que se resuelva incorporar por Ley o Decreto.

9.

Donaciones de Organismos y Organizaciones No Gubernamentales Internacionales con fines sociales.

Artículo 21.- Se determina por esta norma la intangibilidad de los fondos destinados a este programa. Capítulo X Control del Destino de los Fondos Artículo 22.- La Secretaría de Desarrollo Social arbitrará los medios para el cumplimiento de lo establecido en el capítulo V y el Instituto de Vivienda de la Ciudad ( IVC ) será el organismo encargado de controlar los gastos e ingresos de la operatoria para la recepción o construcción de las unidades de vivienda. Artículo 23.- La presente operatoria será evaluada por la comisión de seguimiento de la Emergencia Habitacional creada por art. 6° de la Ley N° 1.408. La Autoridad de aplicación de la presente ley en sus distintas instancias deberá informar a dicha comisión en forma trimestral sobre los cambios, altas y bajas, de la lista de beneficiarios y el carácter del beneficio del que gozan. Así como los cambios de los inmuebles objeto de la operatoria, altas y bajas, cambio de destino y uso indebido de los mismos. La totalidad de las Secretarías involucradas en el cumplimiento de la presente ley deberán prestar colaboración permanente con la Comisión de la Ley N° 1.408. Artículo 24.- La totalidad de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de la presente ley deben ser inscriptos en el Registro Único de Beneficiarios. Artículo 25.- Derógase el Decreto N° 895-GCBA/02. Artículo 26.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los treinta (30) días corridos de promulgación de la misma. Cláusula Transitoria Única. La Autoridad de Aplicación procederá a materializar la totalidad de los subsidios otorgados por el Programa creado por Decreto N° 895-GCBA/02 hasta que caduquen las obligaciones contractuales contraídas hasta la fecha. Asimismo preverá la posible renovación de las mismas o la celebración de nuevas, hasta tanto se produzcan los mecanismos que dispongan la efectivización de la presente ley en sustitución de dicho Decreto. Artículo 27.- Comuníquese, etc.

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