La jurisprudencia penal de la Corte Suprema

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CUESTIONES DE DERECHO PROBATORIO

57. Presupuestos de la prueba por indicios Sumilla El objeto de la prueba por indicios, no es directamente el hecho constitutivo de delito, sino otro hecho intermedio que permite llegar al primero a través de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se tratan de probar, debiendo considerarse para ello: a) que el hecho base esté plenamente probado por diversos medios de prueba; b) que sean plurales o excepcionalmente único, pero de una singular fuerza acreditativa; c) que sean concomitantes al hecho que se trata de probar, y d) que se en encuentren interrelacionados, de modo que se refuercen entre sí y no excluyan el hecho consecuencia. Norma aplicable 297° CP

Recurso : Número : Procedencia : Sala : Imputados : Delito : Agraviado : Decisión : Fecha :

Nulidad 3594 – 2009 Ica Sala Penal Permanente de la Corte Suprema César Julio Flores Díaz e Ysabel Viviana Fajardo Flores Tráfico ilícito de drogas El Estado No haber nulidad en la sentencia condenatoria 23 de julio de 2010

EXTRACTO RELEVANTE: “CUARTO: (…) la enervación del principio de presunción de inocencia se puede lograr no sólo mediante las pruebas directas sino, principalmente, mediante la prueba por indicios, la cual nos señala que su objeto no es directamente el hecho constitutivo de delito, tal y como está regulado en la ley penal, sino otro hecho intermedio que permite llegar al primero por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se tratan de probar; que así, respecto al indicio: i) éste –hecho base- ha de estar plenamente probado –por los diversos medios de prueba que autoriza la ley-, pues de lo contario seria una mera sospecha sin sustento real, ii) deben ser plurales o excepcionalmente único, pero de una singular fuerza acreditativa, iii) han de ser concomitantes al hecho que se trata de probar –los indicios deben ser periféricos respecto al dato factico a probar, y desde luego no todos lo son-, y iv) deben estar interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí y que no excluyan el hecho consecuencia -no sólo se trata de suministrar indicios, sino que también estén imbricados entre sí-.”

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