Manual de investigación preparatoria aumentado

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COOPERACIÓN INTERNACIONAL ALEMANA - GIZ

la denegación de justicia real está ligada con la generación de conflictos, tanto en los países industrializados como en los subdesarrollados, porque la injusticia real o percibida es una de las fuentes más comunes de descontento y violencia entre los individuos, los grupos y los países. Sería iluso esperar que reine la seguridad y tranquilidad para todos los ciudadanos y que el poder punitivo del Estado —con eufemismos como “tolerancia cero” y “guerra contra el crimen”— haga retroceder y menos aún eliminar el delito. Lo descrito impone al servicio de justicia penal atender los requerimientos colectivos de restablecimiento de la paz, hacer responsable a los culpables de hechos delictivos, de resarcimiento de los agraviados y garantías de los justiciables. Sin esto, su crisis crónica en poco tiempo ingresará a niveles terminales de inviable recuperación.

II. LOS VIEJOS ESTILOS DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO. INEFICACIA Y ARBITRARIEDAD EN LA PESQUISA A partir de la experiencia aplicativa del nuevo Código Procesal Penal (NCPP) en Huaura y La Libertad,4 los problemas más importantes detectados en la investigación preparatoria, incluida la subfase de diligencias preliminares,5 de los casos a cargo del Ministerio Público, pueden resumirse en los siguientes:

2.1 POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 2.1.1. En la investigación policial a) Casos de flagrancia (art. 259°):6 no hay uniformidad de criterios en relación con las detenciones que efectúa la policía bajo este supuesto, originando que muchas veces se detenga sin la concurrencia de los requisitos de inmediatez temporal y personal, lo cual determina que el fiscal disponga la inmediata libertad del detenido con el subsiguiente malestar de las víctimas y de la ciudadanía en general, dando la impresión de que se avala la impunidad. La gente común no entiende los casos en que la Constitución establece cuándo procede la detención de una persona. b) Uso de formatos diversos: la Policía Nacional utiliza los formatos que han sido preparados y elaborados por su comando, mientras que el Ministerio Público tiene también los suyos, aprobados por Resolución de Fiscalía de la Nación;

4 Desde el 1 de julio de 2006 y 1 de abril de 2007, respectivamente. Vid. DS. 007-2006-JUS. 5 Art. 330°. En adelante, cuando no se haga referencia específica, los artículos citados corresponden al NCPP. 6 Esta situación se ha complicado más debido a las modificaciones introducidas por el art. 3° del D. Legislativo 983, que flexibiliza y hace más extensivo el concepto de delito flagrante.

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