Autonomía contractual y Constitución

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El Derecho Civil patrimonial en la Constitución

los derechos de los consumidores. Entonces puede verse dos aspectos de la constitucionalización en el Derecho Privado: por un lado, una extensión normativa de la Constitución a aspectos que eran regulados propia y excluyentemente por el Derecho Civil (como el título preliminar y el derecho de las personas), y una extensión material de la Constitución en las relaciones particulares cuyos conflictos se resolvían desconociendo el razonamiento constitucional. Ambas tendencias se concretizan con la llegada de las constituciones modernas (normativas) en donde se presenta una monopolización de la tabla de valores jurídicos fundamentales que estaban comprendidos por el Derecho Civil(14). Como se observa, aunque la última acepción es la base del debate actual, ambas se complementan, o como ha sido señalado “existe un espacio natural de superposición entre los dos temas”(15). En efecto, en la medida que los principios y reglas específicas de una disciplina ascienden a la Constitución, su interacción con las demás normas de su respectivo sistema cambia de cualidad y empieza a tener un carácter subordinante(16). Además es importante reiterar que ambos discursos de la constitucionalización tienen como punto de partida el establecimiento de las constituciones modernas con eficacia normativa propia, las que dejan de ser meras declaraciones políticas(17). De esta manera, el ordenamiento deja de ser visto desde la óptica del Derecho Privado y comienza a verse a través de los ojos del Derecho Constitucional. Así, con la promulgación de las constituciones modernas se presenta una parcial inhibición del Derecho Civil frente al Constitucional, en cuanto ya no cabe encontrar en aquel los criterios básicos de ordenación de la convivencia y las categorías fundamentales del sistema que han pasado al segundo; asimismo, se presenta una necesaria modificación

(14) (15) (16) (17)

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de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, p. 19. PALADIN, Livio. Ob. cit., p. 21. BARROSO, Luis Roberto. Ob. cit., p. 32. Ídem. Se afirma así que: “Al inicio del constitucionalismo moderno, en Europa, la Constitución era vista como una Carta Política, que servía como referente para reglamentar las relaciones entre Estado y ciudadano, y, por otro lado, el Código Civil era el documento que reglametaba las relaciones entre particulares, habitualmente mencionado como “la Constitución del derecho privado”. En esta etapa histórica el papel de la Constitución era limitado, funcionando como una mera invitación a la actuación de los poderes públicos y su concretización dependía, como regla general, de una intermediación del legislador. Sin fuerza normativa propia, no tenía aplicabilidad directa e inmediata” Ibíd., p. 39.


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