Revista Junio 2011

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44 américa y mantuvieron el monopolio del comercio exterior. El Estado brindaba apoyo y protección a los pochteca, al grado de declarar la guerra a las poblaciones donde los robaran o mataran.9 Como quedó señalado, la actividad comercial en la Época Prehispánica se daba fundamentalmente en los tianguis. A medida que se presentaban diferencias derivadas de estas negociaciones, se designaban funcionarios judiciales, quienes se presentaban en el lugar de los hechos y en ese mismo acto las resolvían oralmente, sin que tales determinaciones fueran apelables.10 La Enciclopedia de México señala lo siguiente: En México prehispánico los monarcas aztecas tenían facultad para dictar leyes y decretos, y eran asistidos por consejos. Había también tribunales superiores e inferiores cuyos jueces eran designados por el monarca o por los habitantes de los Calpullis. Sus sentencias no eran apelables ante ninguna autoridad en los casos leves. “Las desavenencias menores eran resueltas oralmente por funcionarios judiciales en el mismo lugar de los hechos, a menudo en los mercados.”11

6. Analogía entre el procedimiento azteca para solucionar controversias y la verificación de los inicios de Profeco Considero interesante mencionar que hubo diligencias, en los inicios de la Procuraduría Federal del Consumidor, similares a las actuaciones de resolución de controversias, ejercidas por los funcionarios judiciales aztecas.

Ibidem, pp. 35 y 36.

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Aquellas actuaciones prehispánicas se llevaban a cabo inmediatamente después de presentado el reclamo ante la autoridad judicial, asim ismo, la verificación fundada, desde la creación de la Procuraduría Federal del Consumidor, se efectuaba el día siguiente o dentro de los siguientes cinco días hábiles, después de presentada la reclamación. Las actuaciones aztecas tenían como propósito la solución de la controversia, y en caso de no haber conciliación, el funcionario judicial emitía una determinación que podía ser inapelable, dependiendo de la importancia del asunto. Las verificaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor, tenían como primer propósito, establecer lo que en un procedimiento civil se denomina medios preparatorios a juicio, se ordenaban cuando el consumidor había extraviado la nota, factura o comprobante de pago; entonces, un verificador, casi siempre acompañado del consumidor, se presentaba en el establecimiento del proveedor y asentaba en un acta circunstanciada los detalles de la operación, por ejemplo, fecha, costo, anticipo, plazo de garantía, fecha de entrega del bien o terminación del servicio, etc. Al paso del tiempo, se buscó en la verificación de la Procuraduría Federal del Consumidor, una segunda finalidad, consistente en buscar la conciliación del asunto, como en tiempos de los aztecas. Aún recuerdo que encontrándome en funciones de Director del Área de Verificación, a inicios de la década de los noventa, se alcanzó una cifra de asuntos conciliados mayor a la de la Dirección de Conciliación de la misma Institución, con lo cual se demostró la eficacia de esa clase de diligencias, en beneficio del consumidor. Más adelante, las funciones de la hoy Secretaría de Economía, consistentes en inspección y vigilancia de los comercios,

pasó a formar parte de las facultades de la Procuraduría Federal del Consumidor, cuya función estaba desacreditada por la supuesta corrupción de los inspectores, por tal motivo, se tomó la decisión de cambiar su denominación, por lo cual se dejó atrás el nombre de inspección y se cambió por el de verificación. Actualmente está en funciones la Subprocuraduría de Verificación de la referida institución, la cual, materialmente, lleva a cabo funciones de inspección. Otro de los objetivos de las diligencias de verificación, consistía en emplazar al proveedor en aquellos casos donde no se lograba la conciliación, o cuando la misma era parcial, por ejemplo, si se le había devuelto al consumidor parte del anticipo que había entregado al momento de la celebración del contrato o si el proveedor había terminado parte de algún trabajo. Lo anterior significa que el verificador de aquellos tiempos actuaba sorpresivamente, antes de que el proveedor tuviera conocimiento del asunto, por lo cual se le facilitaba al personal comisionado tomar conocimiento de los detalles de la operación motivo de la reclamación del consumidor. Seguramente el lector se preguntará porqué hablo en pretérito, al referirme a la verificación de la Procuraduría Federal del Consumidor de otros tiempos; se debe precisamente a que esas actuaciones tan benéficas para los consumidores, ya no se practican, lo cual se debe a la modificación de la política procedimental aplicada desde el año 2004, que desvirtuó ese tipo de actuaciones, supuestamente porque propiciaban actos de corrupción. En lugar de la verificación de reclamaciones, los funcionarios de Profeco establecieron las actuaciones que denominan cons-

10

Ibidem, pp. 29 y 30.

11

Enciclopedia de México, tomo III, op.cit.

Difusión de la Cultura Jurídica


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