Libro tomo II La Justicia Penal Desde una Óptica Integral

Page 94

94 L a Justicia Penal Desde una Óptica Integral

Como puede apreciarse de la transcripción de ese artículo, la Ley 50-88 incorpora por primera vez en el ordenamiento jurídico tres verbos rectores: adquirir, transferir y poseer, que se presentan en el mismo artículo como la conducta típica que crea la infracción de “lavado”. Más adelante se verá la conducta típica del encubrimiento establecida la Ley 50-88 que se recoge en el artículo 3 de la Ley 72-02.

Ley 17-95 del 17 de diciembre de 1996 Una vez la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas fue aprovada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo, se generó toda una corriente dirigida a adaptar nuestro marco jurídico al más importante instrumento jurídico de carácter internacional en materia de drogas y lavado de activos. Las iniciativas legislativas de ese entonces dieron origen, dos años más tarde, a la Ley 17-95 del 17 de diciembre de 1995. La misma introduce varias modificaciones e inserta 17 artículos, que prevén todo lo relacionado al lavado de activos en nuestro país.

El lavado de activos en la legislación dominicana Para los fines de este tema, se considera de interés ver los artículos 99, 100 y 101 de esa ley, que describen los verbos que tipifican el lavado y que fueron asumidos más tarde por la Ley 72-02: ARTÍCULO 99. El que a sabiendas, por omisión o comisión convierta o transfiera bienes que sean producto de un delito de tráfico ilícito de drogas controladas o delitos conexos, previsto en esta ley, será sancionado con reclusión de 2 a 5 años y multas de RD$50,000.00 (Cincuenta mil pesos) a RD$100,000.00 (Cien mil pesos con 00/100). ARTÍCULO 100. Toda persona que adquiera, posea, transfiera, tenga o utilice bienes a sabiendas de que tales bienes hayan sido producto de un delito de tráfico de drogas controladas o delitos conexos previstos en esta ley, será sancionada con reclusión de 2 a 5 años y multas de RD$50,000.00 (Cincuenta mil pesos) a RD$100,000.00 (Cien mil pesos con 00/100). ARTÍCULO 101. Toda persona que a sabiendas ocultase, encubriese, o impidiere la determinación real de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o propiedad de bienes o de derechos relativos a tales bienes que hayan Tomo II


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.