Libro tomo II La Justicia Penal Desde una Óptica Integral

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estipulado por el artículo 45 del Código Procesal Penal para la prescripción; por tanto, procede acoger el medio examinado, sin necesidad de examinar los demás” (Sentencia SCJ, No.101 d/f 7de abril de 2010). Esta decisión pone de relieve que las infracciones, en este caso de corrupción pública, donde interviene una asociación ilícita formada para delinquir, son conglobadas por el tipo penal de asociación de malhechores, puesto que no puede examinarse aisladamente la calificación jurídica dada a unos determinados hechos si aparejan diversas conductas tipificadas en forma distinta, pues la prescripción está asociada al hecho, a la conducta delictuosa, no a la calificación legal dada a esa conducta, puesto que la prescripción está supeditada a que transcurra el tiempo previsto para investigar y proceder contra los responsables de determinados hechos que encierran una conducta típica, por ello a la prescripción se le denomina la “sanción del olvido”. En virtud de lo indicado anteriormente, se puede concluir que los delitos de corrupción pública no están sometidos a la prescripción menor de las infracciones reprimidas con penas de reclusión, sino a la mayor prevista en el mismo código, que es la de diez años, máxime cuando están precedidos de un concierto de voluntades para delinquir. Además, por aplicación de la citada convención, no están sujetos a la prescripción común de las infracciones ordinarias sino al tratamiento especial previsto en ese tratado. Como colofón de este escrito es preciso resaltar que la impunidad tiene una estrecha relación con el mal uso del poder, puesto que la misma no es un accidente, no es un resultado fortuito, es inherente a la influencia que generan determinados grupos de incidencia política o económica. En efecto, la indebida utilización del poder siempre desarrolla acciones u omisiones para asegurar que sus actos queden sin consecuencias. Esa indisoluble relación entre impunidad y corrupción son los dos extremos del mismo mal: el abuso de poder. No obstante, en las instituciones dominicanas se dan pasos para disminuir esta problemática, por ello, el mandato constitucional de reciente aprobación y la decisión supra citada constituyen un precedente que limita a esos sectores, y ese límite lo debe imponer el sistema de justica. Esto es esperanzador. ¡Enhorabuena! *Hotoniel Bonilla García. Abogado. Procurador General Adjunto, director de la DPCA.

Tomo II


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