PDU tulum

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Gobierno Municipal de Solidaridad, Q.R. Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum 2006-2030

fue publicado en segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de abril de 1981. El objeto de protección del Decreto son los “manglares de singular belleza, en cuyo interior se albergan diversas especies de flora y fauna características de la región” así como “diversos cenotes de agua dulce”. El decreto establece que la protección de los manglares y de los cenotes “unidos a las demás bellezas escénicas y vestigios de culturas anteriores” ameritan la creación de un parque nacional que debiera integrarse al, entonces existente, Sistema de Parques Nacionales para la Recreación. Para ello, el Decreto: a) declara el Parque Nacional, b) declara que es de utilidad pública la realización de las acciones y la ejecución de las obras para establecer, organizar, administrar y acondicionar el Parque Nacional, y c) decreta la expropiación de la superficie cubierta por el Parque Nacional. Asimismo el Decreto establece que el Gobierno Federal, tomará posesión de la superficie expropiada para destinarla a los fines del decreto. Es importante hacer notar el trato diferenciado que el decreto le otorga a las zonas arqueológicas de Tulum y de Tancah. En el caso de la primera, el decreto extrae la superficie del sitio arqueológico de la poligonal del parque, sin embargo en el segundo caso, la parte del sitio arqueológico de Tancah que se ubica al oriente de la Carretera Federal 307, esta incorporada dentro de la superficie del Parque. Sobre este instrumento normativo existen diversos cuestionamientos técnicos en torno a la ubicación geográfica de las áreas y predios que conforman el polígono que regula, así como jurídicos respecto de la validez del decreto y la posible afectación de la propiedad de terceros, que no han sido planteados ni analizados de manera oficial o resueltos en definitiva legalmente toda vez que se comprobó durante los trabajos de análisis de este Programa que existen por un lado el folio real en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal .Folio Real Número 3364, México, D.F. con fecha 18 de mayo de 1981; y en los folios 7 fojas 49 subsecuentes, tomo I sección V de fecha 12 de mayo de 1982 y folio real 14 a fojas 36 a 38, tomo II sección V del 11 de septiembre de 1990 que registra la propiedad pública del polígono del parque; por otro lado se identificaron en el Registro Público de Propiedad y del Comercio de Quintana Roo títulos de propiedad debidamente inscritos que presuponen la propiedad estatal y también privada de los actuales poseedores de diversos predios dentro del denominado Parque Nacional. (ver Anexo 4 Decretos y Anexo 5 Planos de Referencia)

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