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Sociedad 45

OCTUBRE’06

AHORA NO: sepa que, si su vehículo es un turismo, sólo podrá llevar el mismo número de personas (adultos y niños) para el que está autorizado, es decir, normalmente 5 personas, incluido el conductor.

Cinturones de seguridad Se reforma asimismo el artículo 117 del citado Reglamento, que regula la utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados y, en particular, aquellos relacionados con los usuarios de determinados vehículos tales como los destinados al transporte de mercancías, vehículos mixtos y vehículos destinados al transporte de personas. Esta modificación obliga a todo o casi todo tipo de conductores y pasajeros, en aquellos vehículos que vayan equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, a utilizarlos. Además, establece ciertas diferencias dependiendo del tipo de vehículo y de las personas (es decir, los niños) que no tengan la edad de 12 años o su estatura no supere los 135 centímetros.

Ahora, los menores de 12 años tienen prohibido circular en los asientos delanteros del vehículo salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de 12 años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para

LE RECORDAMOS LA PÉRDIDA DE PUNTOS QUE LLEVA APAREJADA LA SIGUIENTE INFRACCIÓN USAR EL MÓVIL Usar manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo que impida estar atento mientras se conduce: -3 puntos

adultos de que están dotados los asientos delanteros. En cambio, en los asientos traseros, las personas con una estatura menor a los 135 centímetros deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso. Hay que destacar que la estatura límite que antes se establecía en 150 centímetros ha pasado a fijarse en 135.

Cuando viajen en taxi, se exime de la obligación de utilizar dispositivos de retención homologados adaptados a su talla y peso a las personas cuya estatura sea inferior a los 135 centímetros, siempre que ocupen un asiento distinto del delantero.

Embarazadas Se ha suprimido la exención del uso del cinturón de segu-

ridad por parte de las embarazadas, ya que las recomendaciones internacionales en la materia evidencian que el riesgo de lesión y pérdida del feto por no llevar puesto el cinturón de seguridad supera el riesgo de lesión intrauterina derivado de su uso, en caso de accidente. Por tanto, las embarazadas están obligadas a utilizarlo.

Quads Resaltar la obligación que tienen los conductores y pasajeros de los vehículos especiales tipo quad, de utilizar casco de protección homologado con objeto de reforzar la seguridad en el uso creciente de este tipo de vehículos.


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