Revista Imagen y Comunicación N°76

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El procedimiento sancionador se inició en octubre del 2018, Indecopi señaló que la sanción económica ascendía a 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la primera infracción y por la tercera falta, unos 4.2 UIT, lo que en suma se sancionaba a la empresa con 454.2 UIT que en soles ascendía a S/ 1,907.640 equivalente a más de 500 mil dólares. Se informó, además, que el proceso se encontraba en primera instancia y que la empresa San Fernando S.A apeló la multa económica que le impusieron. Es en el año 2018 que la empresa se pronuncia a través de un comunicado donde detalla las acciones que estaban tomando en relación a la sanción. “San Fernando inició y concluyó de manera voluntaria la regularización del etiquetado de los productos en cuestión según las consideraciones de Indecopi”, señalaba entre otros puntos el comunicado. San Fernando también hizo énfasis que ni la calidad ni la sanidad de sus productos ha sido cuestionada y que el procedimiento abierto por Indecopi solo se refiere al etiquetado de los productos que no se encuentran ya en el mercado. Transcurridos seis meses, en abril de 2019 el caso concluyó mediante la resolución N°106-2018/CC3 donde Indecopi se reafirma en la sanción impuesta por el procedimiento administrativo sancionador iniciado ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 3. Frente a la posición final de la entidad la empresa San Fernando decidió acatar la mencionada resolución donde se indican las infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, artículos 10 y 32.

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