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contenido requerido para las facturas. En este momento, existen en el mercado diversos proveedores de estas soluciones informáticas, ninguno de los cuales es certificado por el Ministerio de Hacienda. Según lo expresado por ese ministerio, el obligado tributario es el responsable de comprobar que el sistema informático que ha elegido cumple con todas las disposiciones de la resolución DGT-R-48-2016. En este punto, resulta relevante indicar que para los contribuyentes que están clasificados como micro o pequeñas empresas (de conformidad con el Ministerio de Economía Industria y Comercio), así como para los que se dedican a la prestación de servicios profesionales, existe la opción de utilizar sistemas informáticos gratuitos, los cuales serán puestos a disposición por los proveedores de esas soluciones. Sin embargo, es importante recalcar que con independencia de que la solución informática haya sido comprada o sea gratuita, la responsabilidad recae igualmente sobre el contribuyente. Por otra parte, no es necesaria la impresión de las facturas para efectos del soporte de la contabilidad del contribuye, empero, como medida de contingencia (y solo en caso de que el sistema no pueda ser

utilizado por situaciones fuera del alcance del contribuyente), se debe hacer uso de comprobantes preimpresos emitidos por una imprenta autorizada o por sistemas computarizados que cumplan con la normativa que regula este tipo de comprobantes. La factura electrónica marcará un cambio importantísimo en materia de gestión y fiscalización de impuestos, pues le permitirá a la Administración tributaria tener acceso directo (en tiempo real) a cada transacción de venta de bienes y servicios que tenga efectos en el impuesto sobre la renta o en el impuesto general sobre las ventas. Así pues, para velar por la pureza de la información, la eliminación o anulación de facturas ya no son posibles. Para modificar la factura electrónica, deben utilizarse notas de débito y crédito que, igualmente, serán emitidas dentro del mismo formato electrónico. Finalmente, es necesario subrayar que los contribuyentes tienen la obligación de almacenar y conservar en soporte electrónico todos aquellos comprobantes generados, enviados y recibidos. Esta obligación es por un plazo de cinco años conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, excepto para los casos en que la prescripción de las obligaciones tributarias

se extienda a 10 años, según el artículo 51 de ese código. En ese sentido, el obligado tributario debe garantizar “... la inalterabilidad, privacidad, legibilidad, accesibilidad, preservación, confidencialidad, autenticidad, integridad y consulta posterior de la información…”, de acuerdo con el artículo 11 de la resolución DGT-R-48-2016. Además, según ese mismo artículo, “…las áreas físicas donde se almacene la información de los comprobantes electrónicos deben contar con los controles para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación, así́ como contar con planes de evaluación que permitan valorar la eficiencia de los controles asociados al almacenamiento de la información”. En conclusión, la implementación de la factura electrónica requerirá de un proceso de cambio en el cual los obligados tributarios y los consumidores en general deberán estar informados, caso contrario, se presentarán desacuerdos entre esas partes. Igualmente, debe velarse por que este proceso no sea traumático, pues la consecuencia negativa sería el incentivar la economía informal. Este efecto, claramente, iría en contra de la intención de la Administración tributaria y los fines perseguidos con la implementación de la factura electrónica.

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