Revista Número 76 - Tomo 2

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La Corte tampoco puede desconocer que el litigio colectivo tiene un rol implícito en la determinación de políticas públicas.87 En ese contexto, dado el alcance general de sus decisiones, los jueces deben tener siempre en cuenta el impacto económico y social de sus decisiones. En este caso, la Corte parece haberse despreocupado totalmente de las consecuencias inmediatas del fallo. Y esas consecuencias no se agotan en haber obligado simplemente al Poder Ejecutivo a hacer una audiencia pública para discutir el precio del gas natural en el PIST o una nueva adecuación transitoria de tarifas. En efecto, producto del fallo el Poder Ejecutivo se vio en la necesidad de estirar en el tiempo la solución al problema energético. Dicho de otro modo, como consecuencia directa del fallo, el Gobierno federal deberá seguir subsidiando el consumo de gas durante mucho más tiempo que el originalmente previsto. Y el mantener esos subsidios tiene consecuencias directas en materia de inflación y en un margen más acotado para administrar el presupuesto. ¿Es función de los jueces determinar si conviene o no mantener un subsidio? Obviamente, no. Los jueces de la Corte no podían desconocer, además, que mantener esos subsidios no implica un beneficio real para los usuarios. En efecto, lo que esos usuarios se “ahorran” por un lado, lo terminan perdiendo por el otro: lo que no pagan en sus facturas por el consumo de gas, lo sufren en su 83. Lorenzetti, Ricardo, El arte de hacer justicia. La intimidad de los caso más difíciles de la Corte Suprema, 2da. ed., Sudamericana, Buenos Aires, 2015, p. 47. 84. Cfr. Lorezentti, Ricardo L., “La decisión judicial en casos constitucionales”, en L.L., t. 2010-F, p. 702. 85. Entre los muchos interrogantes que podrían plantearse, formulo los más elementales: ¿Qué son los consensos básicos de la sociedad? ¿De qué forma es que se los puede “identificar”? ¿Qué habilidades especiales tiene el juez constitucional que le permite identificar realmente esos consensos? ¿Qué fuerza normativa tienen esos consensos básicos identificados por el juez constitucional si no fueron receptados en la Constitución? ¿Qué pasa en caso de colisión entre esos consensos básicos y la Constitución? ¿Por qué sería el juez constitucional y no el poder constituyente el que dirimiera esos conflictos? 86. Tushnet, Mark, “William Rehnquist as Historian”, en Cornell Law Review, Vol. 91, pp. 957/971, esp. 957 (2006). 87. Cfr. Landau, David, “The Reality of Social Rights Enforcement”, en Harvard International Law Journal, Vol. 53, No. 1, pp. 189/247, esp. 231 (2012).

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