Réplica a John Searle
por las reglas del lenguaje en que los creadores o los legisladores las escribieron, incluso aunque ellos profesen indiferencia hacia a las intenciones de los creadores o legisladores. Pero es fácil mostrar que los abogados y jueces que afirman estar enganchados en esta práctica –de la llamada NUEVA HISTORIA LITERARIA-, de interpretación “literal”, de hecho no leen las leyes que ellos interpretan como significando cualquier cosa que sus oraciones les permitan querer decir; lo que ellos hacen realmente es situar el ideal de los autores cuyas intenciones imaginarias leen ellos dentro de los textos, así, después de todo terminan con el significado del autor, aún si han hecho esto supliendo el texto con un nuevo (y en este caso, un imaginario) autor. Así esto se convierta en un problema que va más allá de la inaplicabilidad práctica de la distinción entre el significado de la oración y el significado del autor: para decir que la sentencia tipo es un conjunto de marcas de la cual la sentencia es un caso, tenemos que ser capaces de decir a qué lenguaje pertenece la oración, y decir a qué lenguaje pertenece la oración, para volver a la pregunta supuestamente irrelevante de la intención del autor. Pero si rechazamos el recurso a la intención del autor, si nos rehusamos a especificar el lenguaje al que la oración pertenece, no podemos responder la pregunta de cuántos tipos de oración una
oración caso es un caso de4. Y Si no podemos responder esa pregunta, ¿Qué sentido tiene decir que algún conjunto de marcas tiene algún significado particular? El problema, sin embargo, no es simplemente que no se pueda (sin apelar a la intención del autor como recurso) decir a qué lenguaje pertenece la oración. Considérese, una vez más, las marcas que imaginamos apareciendo en la playa “un sopor selló mi espíritu”, ahora supongamos que las marcas sobre la playa tienen una configuración levemente diferente, tal como la siguiente: “un sopor hizo salló mi espíritu” en otras palabras, una marca vertical está perdida de lo que podría ser de otra forma “e” en “selló”. De acuerdo con la explicación de significado dada por Searle, “selló” en el ejemplo original, cuenta como un caso de la palabra española tipo “selló” porque las marcas se adecuan al criterio formal que determina lo que debe ser un caso de aquel tipo. Y por la misma razón, presumiblemente, las marcas salló no cuentan como un caso de ese tipo, pero ¿Por qué no? Qué tanto de “e” se ha perdido para que ya no cuente como la letra española “e” (y por consiguiente para que la palabra deje de contar como la palabra española selló, y por lo tanto para que la oración deje de ser tomada como la oración española “un sopor selló mi espíritu”)? Supóngase que sólo una parte de la línea vertical se haya 4 Estamos agradecidos con Bernard Williams por su particular forma de formular el problema.
Revista Cazamoscas. Año 4 N° 6, Febrero-Junio de 2010. pp. 149-156
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