REVISTA DEL COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS SETIEMBRE 2011

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POLÍTICA

en su papel de autoridades clásicas en la ley internacional (la Escuela de Salamanca, Ayala, Belli, Gentili, Grotius, etc.)” . Es más, en ningún período hubo una separación entre los dos juegos de reglas - una ad bellum, la otra in bello. En la doctrina de bellum justum, el análisis legal se refiere exclusivamente al acto de ir a la guerra, y más particularmente a las causas que se persiguen. La guerra fue vista desde un ángulo subjetivo como un acto concreto llevado a cabo por un beligerante específico por razones particulares, y como tal era un acto traído al régimen legal que reflejaba la validez de las causas involucradas o, por así decirlo, el derecho del beligerante para acudir a la fuerza. Entre los siglos XVII y XIX, la Doctrina de Guerra Justa perdió fundamento frente a la idea que los Estados tenían poderes discrecionales para emprender la guerra y que esos poderes podían usarse como medios para procurar la política nacional. "Con la erosión del concepto de guerra como un acto justo, en el siglo XIX, la guerra se vio como una situación de facto e intelectualmente neutra".10 Muchos especialistas se alinearon de una manera u otra con respecto a las dos ramas de la ley, desde Vitoria hasta Kant, pasando por Wolff y Vatel, pero ninguno de ellos mencionó o usó los términos jus ad bellum y jus in bello. Es así que durante la vigencia de la Liga de Naciones, las dos ramas vinieron a ser consideradas en iguales condiciones de equilibrio y encontraron su lugar en la ley positiva; en el tiempo, el objetivo era ‘proscribir la guerra’. El poder absoluto anterior para ir a la guerra, fue reemplazado por las reglas de jus contra bellum; desde aquel

momento, el problema del recurso de la fuerza fue el centro de las preocupaciones de orden legal, en contraposición de la ley in bello.11 Finalmente, el concepto de jus ad bellum ("Ley para la Guerra" en Latín) fue aceptado como un conjunto de criterios que debe consultarse antes de comprometerse en la guerra, con el objeto de determinar si entrar en la guerra es justificable. El jus ad bellum a veces es considerado como parte de las leyes de la guerra, aunque el término ‘Leyes de la Guerra’ también puede considerarse que se refiere al jus in bello, que se ocupa de si la guerra se dirige justamente o no.12 Sin embargo, según Michelle Maiese,13 "Las reglas de jus in bello están orientadas a confinar la destructividad de la guerra, descarta ciertos tipos de armas, protege a los civiles, y limita el área y rango de la lucha. Muchos notan que los métodos de la guerra contemporánea, la guerra nuclear en particular, están ineludiblemente en violación de los principios de proporcionalidad y de la inmunidad de los no-combatientes; pero ¿dicha guerra debe rechazarse como una posibilidad moral sólo en los terrenos de la guerra justa?" Hoy en día, la discusión sobre esa pregunta no se ha concluido todavía. De otra parte, las fuentes militares no deben consultarse exclusivamente cuando se considere la existencia y validez de una Doctrina de Guerra Justa, en acuerdo con los preceptos de la Religión Católica, la expresión más autorizada y moderna de la Doctrina de Guerra Justa se encuentra en el párrafo 2309 del Catecismo de la Iglesia Católica; éste afirma que "Las condiciones estrictas para la legítima defensa por las fuerzas militares requieren una considera-

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