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Quincena: 5 al 18 de Abril de 2010

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eporteros del sur

Petróleoy Ecología

Rellenos de lagunas, por opacidad de leyes #Y complicidad de notarios públicos ISIDRO JIMÉNEZ/ REPORTEROS DEL SUR (Parte I) La falta de regulación en material ambiental ha favorecido que personas escrituren vasos reguladores, así como orillas de lagunas o zonas amortiguamiento de la ciudad de Villahermosa y el Estado, en complicidad con algunos notarios públicos de Tabasco. Según investigaciones de Reporteros del Sur, existen casos específicos donde la falta de una ley clara en materia de medio ambiente, que delimite zonas de regulamiento, permite que muchos vasos regulares se encuentran escriturados y en proceso de desaparecer. Pero el colmo de este grave problema de Tabasco, es que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) se lave las manos en algunos casos, como el de la laguna La Aduana, donde son autorizados los rellenos y en otras ocasiones, por presión política, propietarios son multados o clausurados sus negocios sin sustento legal alguno. Tal es el caso de la propiedad cercano a la laguna La Majagua, donde la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), clausuró un negocio violando la ley, ya que es propiedad privada y no una laguna como tal. También hay anomalías en dependencias como Secretaria de Recursos Naturales y Protección al Ambiente (Sernapam) y dirección de ecología municipal, en rellenos de lagunas como el Espejo, El Negro, Loma de Caballo, Las

Relleno en la laguna La Majagua (Fotos: Ángel Lara). Ilusiones, entre otras. Sin embargo, el problema se base explícitamente en que el término vaso regulador no existe en la ley y se le aplica el término humedal, provocando

Sin freno.

que haya un vacío jurídico, que es aprovechado por algunas personas para apropiarse de lagunas completa y que aun no se tienen en el estado la facultad directa de intervenir. De acuerdo al artículo

50, se consideran áreas naturales protegidas: I. De competencia estatal: a). Las reservas ecológicas estatales~ b). Los parques

estatales~ y c). Las áreas estatales de protección hidrológica. II. De competencia municipal: a). Las reservas ecológicas municipales b). Las zonas de preservación ecológica de los centros de población~ y c). Los parques municipales. La administración de las áreas naturales protegidas de competencia estatal, corresponde a la (Sernapam), y la administración de las áreas naturales protegidas de competencia municipal, estará a cargo de los municipios correspondientes. En las áreas naturales protegidas no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población. De acuerdo al inciso “C” de la ley ambiental de Tabasco, las áreas estatales de protección hidrológica corresponden al estado, pero de acuerdo a la misma Sernapam,

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