Magdalena Broquetas - Fotografía en Uruguay. Historia y usos sociales 1840-1930.

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en la órbita del Consejo Penitenciario sino bajo la dependencia de la Jefatura Política y de Policía. La oficina funcionaría en las instalaciones de la Casa Central de Policía, y tendría por objeto identificar mediante fotografía y mensuración antropométrica a los “individuos que son aprehendidos por estar acusados de delito”.21 Sin embargo en octubre de 1898 la oficina fue reasentada y puesta finalmente bajo la dependencia del Consejo Penitenciario y la dirección de Giribaldi. Según el decreto que estableció esta “refundación”, sus objetivos serían “auxiliar [a] la justicia, con los informes médicos legales, y [a la] policía en el descubrimiento de los criminales proporcionándole la identificación antropométrica”. Todos los penados estarían a disposición de Giribialdi para que este practicara las observaciones antropológicas y antropométricas que juzgase conveniente. De igual forma, se estableció la obligatoriedad del retrato fotográfico.22 Si la oficina de 1896 entendía la antropometría como una herramienta de identificación y no de investigación médico-legal, la de 1898 combinaba ambas preocupaciones, aunque en la óptica de su director sólo esta última era válida. Giribaldi sostenía que “la Policía no tiene por misión identificar [ni] filiar a nadie” y que “solamente un médico se halla en condiciones de poder practicar una filiación científica”.23 Desde su perspectiva, el objetivo de la antropometría debería ser de orden científico y no policial, lo que se traducía en la utilización de las identificaciones de los presos para elaborar “elementos de comprobación á estudios antropológicos”. Por ello defendía la práctica de medir y fotografiar personas con respecto a las cuales consideraba que la determinación de la reincidencia nada aportaría en la disposición de sus penas, por ejemplo los

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adolescentes remitidos a la cárcel correccional. Sostenía lo mismo para los casos en que esos registros tampoco servirían para corroborar identidades. Tal era la situación de las mujeres, pues consideraba que por “razones de orden psíquico especial y de orden social […] la sustitución de persona” era imposible en ellas. Sin embargo la fotografía y la mensuración de las mujeres fue suspendida debido “a una repugnancia muy natural. ¿Sabéis cual? Pues… su falta de pudor”.24 Alfredo Giribaldi formuló un planteo novedoso al sugerir que el registro fotográfico y antropométrico debería ir más allá de los sujetos “tendientes al crimen”, incluyéndose obligatoriamente la filiación de todo ciudadano mayor de edad: “¿qué inconveniente existe en que sean anotadas y conservadas todas esas peculiaridades individuales, las más fijas y las que han servido en todos los tiempos para estereotipar una raza? […] ¿no hacen falta en el archivo de los conocimientos humanos, todos esos datos […] ¡qué interesante colección antropológica se ofrecería a un nuevo Darwin para el estudio de la incesante evolución humana!”.25 Por este motivo concluía que cualquier oficina de identidad y filiaciones debería ser dirigida por un médico y estar en dependencia directa de los Tribunales de Justicia. De ser así, el día que los Estados adoptaran la filiación obligatoria de todo individuo mayor de edad se obtendría “una verdadera garantía para el fin social que se perseguiría y una facilidad mayor para la prestación de los ciudadanos á esta medida, ante una repartición de Justicia y no de administración policial”.26 Este apunte se vinculaba con un hecho constatado por los servicios de identificación de la época: la resistencia de las personas a ser retratadas por instituciones estatales.


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