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B. Violaciones al derecho a la salud
orientación sexual y afectación a las garantías y protección judiciales que sufrió Azul Rojas Marín.
El caso Azul amplía la jurisprudencia de la Corte IDH en este tema y además es el primero expresamente ligado a actos de violencia. La sentencia, que subraya que los abusos son cometidos a veces por agentes estatales, coincide, además, con la reciente medida de salida alternada por género para contener el contagio de COVID-19, una situación en la que se registraronalgunos tratos degradantes a la población LGBTI porparte dela policía. El análisis de la sentencia de la Corte IDH hecho por la Directora Ejecutiva en Idehpucp, Elizabeth Salmón señala:
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… la violencia contra la población LGTBI comunica simbólicamente una sanción social contra ellas y merma su ejercicio de derechos, lo cual puede dar lugar a crímenes de odio. Por ello, cualquier limitación de la libertad personal de personas LGBTI debe tener una justificación objetiva de las autoridades; de lo contrario, se considerará que la medida es discriminatoria per se y que es una manifestación de la discriminación estructural. En esa misma línea, se establece que en la investigación de actos violentoscontra personas LGBTI la autoridad debe verificar si obedecen a motivos discriminatorios. (…) Hay dos aspectos técnicos de interés en este caso. Uno es el relativo a la tortura y la finalidad discriminatoria y el segundo es el de las garantías y protección judiciales. En cuanto a lo primero, la Corte concluyó que los abusos podían considerarse tortura porque hubo i) intencionalidad de los agentes (golpes e introducción de vara policial en el ano); ii) severos maltratos físicos y mentales; y iii) finalidad discriminatoria por el tipo de violencia, los insultos estereotipados y la misma violación sexual. (…) El Estado peruano debe cumplir esta sentencia que manda medidas de no repetición como la implementación de un “Protocolo sobre investigación y administración de justicia en procesos penales sobre violencia contra personas LGTBI”, la capacitación de agentes estatales, y el programa de recolección de datos estadísticos sobre violencia contra población LGTBI. El Estado debe tomar nota de este caso y comunicar claramente a sus agentes que no se tolerará conductas de este tipo. Asimismo, debe prevenir, a través de la capacitación, que los estereotipos resulten en hechos de violencia. De ese modo el sufrimiento de Azul Rojas Marín no habrá sido en vano y avanzaremos hacia la afirmación de una sociedad más democrática e inclusiva.
La cultura machista arraigada en la sociedad, la impunidad de los actos de violencia ante la falta de investigación y sanción judicial, la ausencia del Estado y la falta de una Ley de Identidad de Género son las principales razones por las que, al momento del presente informe, las personas trans en Perú somos perseguidas, criminalizadas y asesinadas. Un genocidio trans.
B. Violaciones al derecho a la salud
Como mencionamos, 8% de los casos registrados en CeDoSTALC corresponde a casos de vulneración y violación delos derechos humanos de las personas trans ocurridos en servicios

de salud.
En Perú, la salud está tipificada como un derecho humano programático en la Constitución Política, un derecho también vulnerado para las personas trans. Para que la poblaciónpueda gozar plenamente del acceso y permanencia,es obligación inmediata del Estado diseñar e implementar políticas públicas. En este sentido, durante los meses de agosto, septiembre y octubre sostuvimos un diálogo entre las documentadoras trans de CeDoSTALC en la región Andina, y hallamos estas coincidencias:
• En los servicios de salud las personas trans encontramos abuso de poder, malos tratos, falta de sensibilización, acoso verbal. Todo lo cual suele comenzar por el personal de seguridad. • El profesional médico y de enfermería también genera vulneraciones a la hora de atender a la población. Muchas veces expresado en el estigma de relacionar a las identidades trans directamente con el VIH u otras ITS e incluso no respetando el nombre autopercibido. • Las personas trans nos encontramos con una grave falta de profesionales capacitadosen las problemáticas específicas de la población. • Con frecuencia se presentan vulneraciones al derecho a la confidencialidad (sobre todo cuando son personas VIH+ que asisten a citas médicas). • La falta de información sobre los servicios, la falta de respeto por la identidad autopercibiday las burocracias que dificultan el proceso de actualizar los documentos o historias clínicas que reflejen nuestra identidad autopercibida son algunas de las problemáticas que generan la expulsión de las personas trans deestos espacios.
En el año 2016, el Ministerio de Salud anunció el acceso a servicios de salud integral y diferenciados para personas trans. Observamos que esta propuesta se centra en la atención relacionada con elVIH, soslayando el acceso a la salud integral efectivo y de calidad a través de clínica general, endocrinología, acceso a cirugías, salud mental, etc. Evidenciade esta situación es el caso de T.R:
T.R lleva muchos años con el VIH encima, cuando fue diagnosticada no existía en el Perú ningún tratamiento antirretroviral y a la gente solo le quedaba esperar la muerte. En ese entonces el mundo no se paralizó y los países no competían por descubrir vacunas como ahora. El virus de inmunodeficiencia humana era una pandemia menos visible y marginal que la del coronavirus. Una cosa de homosexuales, prostitutas y promiscuos. Hace veintiún años, en el verano del ‘99, cuando T.R fue la única de cinco amigas en infectarse, estaba convencida de que su
