Rediaj

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5.

Observaciones a la sentencia de la Sala Constitucional 5.1.

Interpretación conforme a la Constitución

La sentencia SCON-TSJ 21/04/2016 Exp. 11-0373 debe ser interpretada adecuadamente, a la luz de la posición de supremacía que corresponde al Parlamento frente a los Poderes de Ejecución, los cuales se encuentran sometidos a la ley. El principio de jerarquía normativa se encuentra establecido en tales términos en el artículo 137 de la Constitución, según el cual, La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

De tal forma, que la consulta de las decisiones del Parlamento, que tienen incidencia presupuestaria no puede ser interpretada como un mecanismo de control previo del ejecutivo, sino que sólo puede constituir un mecanismo de información técnica acerca de la ejecución presupuestaria. Tal información debe ser valorada por la Asamblea Nacional, con la participación de otros sectores del país interesados en la materia, para finalmente asumir las decisiones que estime convenientes. 5.2.

Recomendaciones

 Se recomienda la elaboración de formularios de preguntas, a los efectos de obtener del Ejecutivo Nacional la información necesaria para la toma de decisiones por parte de la Asamblea Nacional, con la indicación de un lapso adecuado a las condiciones de complejidad y urgencia.

Revista Electrónica de Investigación y Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional | Nº 1 Marzo-Julio 2016

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