Nº 7 REVISTA DIGITAL de la REI en PARLAMENTOS

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DESARROLLO La Prohibición del Mandato Imperativo constituye una garantía parlamentaria que protege al legislador de la imposición de sus propios electores, partidos políticos y otras mediaciones. Así, esta prohibición los resguarda de cualquier obligatoriedad de opinión o votación que responda a una solicitud partidaria o de otra índole. Esto alude, sin duda, a la libertad de voto en todos los asuntos sometidos al Parlamento. El ciudadano busca ser representado y los partidos buscan tener cierta influencia de mandato imperativo sobre sus candidatos propuestos. De ahí la importancia de que los que hayan accedido al cargo público puedan ejercer sus funciones sin perturbaciones ilegítimas. Sin embargo, tampoco se deben desconocer los lazos de confianza que unen al elector con el electo y al electo con el representante. El participante de Ecuador comentó que si bien el concepto de mandato imperativo está sumamente ligado al de representación política, no deben de olvidar el mandato de sus electores. Y es que en verdad, ha sucedido que en nombre de la prohibición del mandato imperativo, el electo se deslinda de los electores, causando desilusión y pérdida de confianza de los votantes. En Ecuador, al igual que en Costa Rica, en la Constitución se consagra que el poder reside en el pueblo quien lo delega en sus representados, pero al contrario de los ecuatorianos, los

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en Parlamentos

costarricenses no cuentan con un sistema de revocatoria para los diputados como el que aquellos tienen. Sin embargo, al igual que en aquel país, han sucedido expulsiones de diputados de sus partidos políticos por desacato de sus acuerdos, pero no así la destitución del Parlamento. En relación con lo expuesto del sistema paraguayo, existe también mucha similitud con lo que ocurre en Costa Rica, pues el concepto de mandato imperativo no está desarrollado explícitamente como tal, pero la Carta Magna sí le garantiza a los diputados la libertad deliberativa, de voto y de expresión y se han tenido casos de transfuguismo parlamentario, en que un diputado se auto-declara independiente después de expulsado o de haber renunciado al partido que lo llevó al poder. Es importante recalcar en relación con esta figura, que el deber es hacia los ciudadanos y no hacia un grupo o persona en particular. En sus orígenes, el mandato imperativo hacia un individuo o grupo, provocaba que las reuniones de las Asambleas se parecieran más a una reunión inconexa de delegados, que a una auténtica sesión. Con la abolición del mandato imperativo, se logró una conquista hacia la libertad de voto, expresión y deliberación como verdaderos miembros de un Parlamento. Sin mandato imperativo, dejó de existir también la voluntad preconstituida pero surgió este deber ante otros actores como los partidos políticos.

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A modo de ejemplo y al contrario de Paraguay y Costa Rica, la Constitución peruana sí reconoce explícitamente la prohibición del mandato imperativo, aunque no se menciona en el Reglamento del Congreso. No obstante, el que no se llame con ese nombre en la Constitución, no implica que esta prohibición no exista en esos Parlamentos, sino que aparece bajo el mismo paraguas de la inmunidad y la inviolabilidad parlamentaria. Desde la óptica de algunos autores, como la de Antonio García-Trevijano, la constitución es irresponsable pues desconoce los fundamentos históricos de esa prohibición (Sieyés 1789) que la heredó sin percatarse de que el mandato imperativo cambió de dueño, recayendo en la actualidad en los jefes de los partidos políticos. En tiempos en que los partidos políticos han adquirido preponderancia, la prohibición del mandato imperativo, comienza a plantearse como un privilegio que margina los derechos fundamentales en las esferas de los tribunales constitucionales (recursos de amparo). Conforme a lo expuesto de la experiencia panameña, resulta interesante lo que establece la Constitución de esta nación, en la que le da un lugar a los partidos políticos y electores en forma específica, mientras que en otras constituciones de nuestro continente se hace alusión a que se representa al pueblo en un sentido difuso.


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