88 ejercerá control y vigilancia sobre sus actividades son: El Ministerio de Turismo MINTUR y la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
A través del Decreto Ejecutivo No. 252 se expide al Reglamento de Transporte Terrestre Turístico, el cual entre sus disposiciones establece:
Transporte terrestre turístico; es la movilización de personas que tienen la condición de turistas, en vehículos de transporte terrestre debidamente habilitados, desde y hacia los establecimientos o sitios de interés turístico, con los objetivos de recreación, descanso o sano esparcimiento, mediante el pago acordado libremente por las partes, que contemplará el arriendo del vehículo, con chofer y la prestación del servicio38.
Requisitos para la prestación del servicio:
Esta actividad podrá ser realizada por personas naturales o jurídicas legalmente reconocidas; y
Deberán contar con los permisos otorgados por la Agencia Interinstitucional de Transporte Terrestre Turístico.
Las obligaciones que deben cumplir los prestadores de servicio son:
Contar con un guía de turismo, para el caso de ser contratado por una operadora de turismo; cuando se refieran a contratos directos con instituciones o grupos, transfer o shuttle service, no será necesario cumplir con este requisito;
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. (2002). Op. Cit.