Ley Orgánica de Educación Superior

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a. Poseer título profesional y grado académico de doctorado según el Art. 121 de la presente Ley; y, b. Certificar el desempeño de la cátedra universitaria o experiencia en procesos de evaluación, acreditación y categorización de instituciones de educación superior por cinco años o más. Los miembros del Consejo se sujetarán a las limitaciones e impedimentos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley, y no podrán ser representantes legales o autoridades académicas o administrativas de las instituciones de educación superior objeto de la regulación. Para su designación se respetará la equidad, alternancia y la paridad de género de acuerdo con la Constitución. Art. 178.- Comité Asesor.- El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior podrá establecer un Comité Asesor para el cumplimiento de sus fines. Su integración y atribuciones serán determinados en el reglamento respectivo. Art. 179. -Integración del Comité Asesor.- La integración y atribuciones del Comité Asesor serán determinados en el reglamento respectivo que el Consejo expida para el efecto. Art. 180.- Atribuciones y Deberes del Comité Asesor.- Son atribuciones y deberes del Comité Asesor del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, las siguientes: a. Proponer al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Su-

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