Guia electoral 2018

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN

¿Y los personeros de las alianzas electorales? En caso de que se inscribiera alguna alianza electoral esta debe acreditar a sus personeros legales y técnicos ante el ROP. En tal sentido, estos personeros excluyen a los personeros de los partidos o movimientos que conforman la alianza, a efectos de la representación de esta durante el proceso electoral para el cual se formó. La acreditación de los demás tipos de personeros se rige por las mismas reglas descritas en el cuadro superior. Los personeros ante las mesas de sufragio están prohibidos de: Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral. Mantener conversación o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesa, durante la votación. Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la mesa de sufragio. Los candidatos no pueden ser personeros. G.

OBSERVADORES ELECTORALES Son representantes de organizaciones que participan en un proceso electoral con el propósito de buscar y recopilar información sobre sus diversas etapas, incluyendo sus resultados. La observación electoral puede ser realizada por instituciones nacionales e internacionales, debiendo para ello, necesariamente, estar acreditadas por el JNE. En dicha lógica, una vez acreditadas, pueden presentar observadores ante los JEE. Los candidatos no pueden ser observadores.

H.

FUERZAS ARMADAS El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas pone a disposición de la ONPE los efectivos necesarios para asegurar el libre ejercicio del derecho de sufragio, la protección de los funcionarios electorales durante el cumplimiento de sus deberes y la custodia del material, documentos y demás elementos destinados a la realización del acto electoral.

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