Resoluciones y Disposiciones de la Cámara Administrativa - Proceso Electoral 2008

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El personal retirado de las Fuerzas Armadas, cualquiera que fuere su jerarquia,

110 podra

COllCU-

rrir vistiendo uniforme a ningull acto politico electoral.

Solo los agelltes de la Policia Electoral que esten al servicio de las autoridades electorales puedell penetrar armados en los locales en donde se efectuen las inscripciolles y las votaciones, cualldo fueren requeridos".

"Articulo 123.- Preservacion del orden.

Toda persona que perturbe el orden de un colegio electoral, y requerido por el presidente, si insistiera, sera expulsado del locaL

No podran formarse grupos de personas a menos de cincuenta metros de los locales donde se realicen las votaciones".

"Articulo 124.- Servicio de Policia.

EI presidente del colegio podro. requerir el auxilio de la Policia Electoral

0

de la fuerza publica,

cuando fuere necesario, para mantener el orden y el curso regular de la votacion.

Para tal fin, dispondro. el servicio de los agentes, de manera que puedan atender prontamente a este requerimiento. Sin embargo, ningUn miembro de la fuerza publica podro. acercarse a menos de cincuenta metros del local que ocupa un colegio electoral, excepto cuando fuere requerido, como antes se ha dicho ".

En atenci6n a los textos legales precedentemente expuestos, ningtin ciudadano, que no sea el debidamente autorizado por la Constituci6n de la Republica y la Ley Electoral, podni presentarse en las cercanias de los colegios electorales portando 0 haciendo ostentaci6n de armas de fuego, ni hacer uso de la fuerza para acceder a los mismos.

En este sentido, estamos instruyendo a los Miembros Titulares de Juntas Electorales y a los Presidentes de Colegios Electorales, para que en caso de que fuere necesario, hagan uso de las atribuciones que otorga la ley frente a cualquier persona que violente las disposiciones antes citadas, recurriendo al auxilio de la Policia Militar Electoral, en los casos que asi 10 amerite.

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Proceso Electoral 2008


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