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Artículo 122.‐ De las normas éticas de la Campaña Electoral. La Campaña Electoral además de respaldar el orden constitucional y legal deberá enmarcarse dentro de las más altas normas de ética en las que prevalecerán el respeto a: 1. Las opiniones políticas de los demás partidos políticos y candidatos (as), de manera que las ideas se respondan con ideas, dentro de un marco de respeto y madurez; 2. La dignidad humana de los dirigentes y militantes de los partidos políticos, candidatos electorales y de la población en general. 3. El derecho de los Partidos Políticos, de las alianzas o coaliciones, las agrupaciones políticas, inscritos para participar en las elecciones y de los candidatos admitidos, a realizar actividades licitas en orden a la captación de sufragios; 4. El derecho al buen nombre, la honra y reputación de las personas. Por consiguiente, en ningún aviso o manifestación publicitaria, podrán utilizarse expresiones ofensivas en forma directa o indirecta hacia los demás participantes del proceso, y tampoco deben usarse calificativos insultantes, ni referencias degradantes a la persona, al nombre o apellidos de los candidatos y miembros de otras organizaciones políticas. Artículo 123.‐ Actos y Medios de Propaganda Anónimos. Se prohíbe todo acto y uso de medios anónimos, sea cual fuere su naturaleza. A estos efectos todo acto de campaña electoral o propaganda deberá indicar la persona que lo autorizó, su pie de imprenta o de producción, según corresponda. La propaganda que no cumpla con esta disposición será sujeto de las medidas cautelares dispuestas por la Junta Central Electoral de conformidad con la presente ley. Artículo 124.‐ Abstencionismo Electoral y otras prohibiciones. No se permitirán a las agrupaciones y partidos políticos reconocidos que reciban fondos públicos realizar, actividades de campaña electoral, ni actos de propaganda electoral que promuevan el abstencionismo electoral. Párrafo: Quedan prohibidas de manera general las actividades que atenten contra la dignidad humana u ofendan la ética pública, ni las que tengan por objeto promover la desobediencia de las leyes, sin que por esto pueda coartarse el análisis o la crítica de acuerdo a los preceptos legales vigentes. Artículo 125.‐ Respeto de la simbología y emblema de las organizaciones políticas. Los partidos políticos, alianzas o coaliciones, las agrupaciones políticas concurrentes y los candidatos admitidos no podrán en ningún caso utilizar en los actos de campaña, propaganda y

Proyecto de Reforma a la Ley Electoral 275‐97 versión final 26‐11‐2011 63


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