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“Unificación de Prácticas y Procedimientos del Sistema de Registro Civil de la República Dominicana”

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Esta disposición legal también obliga a estos funcionarios a llevar un duplicado de los registros, el cual será remitido a través de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores a la Oficina Central del Estado Civil, con el objetivo de que lo conserve y pueda expedir copias de los actos contenidos. El Artículo 26 de la ley No. 716 sobre Funciones Públicas de los Cónsules Dominicanos, de fecha 9 de octubre del año 1944, consigna que “los funcionarios consulares en atribuciones que correspondan a los Oficiales del Estado Civil estarán sujetos a la jurisdicción del Presidente de la Junta Central Electoral”. Debemos destacar que, en este aspecto de organización del Sistema del Registro del Estado Civil, ha habido poca coordinación entre la Junta Central Electoral y los agentes diplomáticos acreditados en el extranjero. Algunos cónsules cumplen con sus obligaciones y envían a final de cada año el duplicado de sus registros por mediación de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; pero se hace necesario un acercamiento entre la Junta Central Electoral y estos funcionarios, con la finalidad de elaborar un Manual de Procedimientos y de Funciones y de capacitar a todo el que ocupe o vaya a ocupar estas funciones en el extranjero, que muy bien podría hacerse a través de esta nueva Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC).


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