Pobreza infantil en América Latina y el Caribe 2010

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LAS PRIVACIONES QUE SUFREN LOS NIÑOS: EXAMEN DE LOS DERECHOS INFANTILES INCUMPLIDOS

más serio de la región, y afecta sobre todo a los niños menores de 24 meses y a las mujeres embarazadas, con efectos negativos en el rendimiento escolar y la productividad. La deficiencia de vitamina A disminuye la capacidad de respuesta a las diferentes infecciones, produce problemas de ceguera y aumenta hasta en un 25% el riesgo de mortalidad materna e infantil, ambas producto de causas totalmente prevenibles. La falta de yodo es el principal motivo de retardo mental y aminora el coeficiente intelectual en casi 10 puntos. Los efectos en educación son igualmente alarmantes. La desnutrición perjudica el desempeño escolar, a causa del déficit que originan las enfermedades asociadas y de las limitaciones en la capacidad de aprendizaje vinculadas a un menor desarrollo cognitivo. La mayor probabilidad de enfermar hace que los niños y niñas desnutridos presenten una incorporación tardía al sistema educativo y un mayor ausentismo escolar, con lo que aumenta su probabilidad de repetición y deserción. El déficit de micronutrientes, en especial hierro, cinc, yodo y vitamina A, se traduce en un deterioro cognitivo que deriva en un menor aprendizaje. Las consecuencias de la desnutrición a nivel productivo se relacionan directamente con los bajos niveles de escolaridad y las referidas dificultades de aprendizaje. Por otra parte, la mortalidad produce una pérdida relevante de capital humano, con efectos económicos y sociales acumulativos en el largo plazo. De manera que, además del mandato ético que obliga a proveer soluciones al problema, en las decisiones de política también deben considerarse los costos económicos que implica la desnutrición para el conjunto de la sociedad. B. EL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA “Los tugurios son viviendas sin (…) agua potable, saneamiento, estructuras duraderas, hacinamiento y tenencia segura. La prevalencia de los tugurios es (…) del 27% en América Latina y el Caribe. Incluso las economías avanzadas no son inmunes (…) Una de cada tres personas que viven en las ciudades del mundo en desarrollo reside en tugurios. Si no se toman medidas correctoras, se proyecta un aumento de su número a 1,4 mil millones en 2020”. Anna Tibaijuka, Directora Ejecutiva de UN-HABITAT, Suecia, 24 de noviembre de 2009. En el derecho internacional, el derecho a la vivienda está previsto en varios instrumentos relevantes, tanto de carácter general como sectorial. Entre los primeros se puede mencionar el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 27). En su observación general número 4, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) de las Naciones Unidas señala el enorme “abismo” que existe entre lo dispuesto en el artículo 11 del Pacto y la situación imperante en muchas regiones del mundo, ya que existen alrededor de 100 millones de personas sin hogar –30 de los cuales son niños– y otros 1.000 millones alojados en viviendas inadecuadas. El Comité identifica siete aspectos que contribuyen a que una vivienda sea apropiada y que pueden ser aplicables en cualquier contexto, con independencia de las condiciones sociales, económicas, culturales o jurídicas del lugar en que se deba hacer efectivo el derecho: i) seguridad jurídica en la tenencia: todas las personas deben tener un mínimo de seguridad jurídica que los proteja del desahucio, el hostigamiento y otras amenazas. Para lograrlo, el Estado debe adoptar medidas en primer lugar de carácter legislativo. La seguridad jurídica es necesaria para las distintas modalidades por las que se puede tener acceso a una vivienda, por ejemplo para el propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos informales, entre otras; ii) disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura: incluye la posibilidad de contar con acceso permanente a recursos naturales y comunes, como al agua potable, a energía para la cocina, a calefacción y alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento, de eliminación de desechos, de drenaje y a los servicios de emergencia; iii) gastos soportables: esto significa que los gastos que conlleva una vivienda no deben ser tan altos como para impedir que se satisfagan otras necesidades básicas. Para lograrlo se pueden pedir subsidios por parte del Estado y una regulación que impida especulaciones sobre los alquileres o sobre el precio de la tierra; iv) habitabilidad: se considera que una vivienda es habitable si protege a sus ocupantes del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento y otras amenazas para la salud; y si garantiza su seguridad física. El Comité recuerda la existencia de los principios de higiene de la vivienda preparados por la OMS y exhorta a los Estados a que los apliquen con la mayor amplitud; v) asequibilidad: los grupos más desaventajados de la sociedad –los ancianos, los enfermos terminales y las víctimas de catástrofes Pobreza infantil en América Latina y el Caribe – 61


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