Acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales

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Capítulo Capítulo I I

Recuadro I.2 Democracia ambiental en el ámbito de la Comisión Económica para Europa: la Convención de Aarhus La Convención sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales (Convención de Aarhus) de la Comisión Económica para Europa (CEPE) y su Protocolo sobre Registros de Emisiones y Transferencias de Contaminantes son los primeros instrumentos jurídicamente vinculantes que especifican obligaciones a los Estados partes para la aplicación efectiva del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. La Convención confiere derechos a la población e impone obligaciones a los gobiernos y a las autoridades públicas en materia de acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en asuntos ambientales, y ha desempeñado un papel fundamental en el desarrollo de la legislación nacional en la región de la CEPE en estos temas. Es un tratado internacional ambiental único que vincula explícitamente los derechos procedimentales ambientales con otros derechos humanos y proporciona un marco sólido y amplio para que los gobiernos involucren al público de manera efectiva en las acciones encaminadas al desarrollo sostenible. Aprobada en 1998 en la ciudad de Aarhus (Dinamarca), entró en vigor el 30 de octubre de 2001. En el marco de la Convención, cada tres años se convoca a una Reunión de las Partes para examinar los avances y aprobar un programa de actividades para el siguiente período, que incluye una serie de medidas de fortalecimiento de capacidades para ayudar a las Partes a cumplir con las disposiciones acordadas. La Convención cuenta además con tres grupos de trabajo, cuya misión es mejorar la aplicación de cada uno de los tres pilares y compartir las buenas prácticas. La Convención incluye asimismo un mecanismo innovador —de carácter no conflictivo, no judicial y consultivo— para examinar el cumplimiento de sus disposiciones. El Comité de Cumplimiento está integrado por nueve expertos independientes, que participan en este órgano a título personal. Recibe comunicaciones de los miembros del público, así como de las Partes, y ha demostrado ser un poderoso instrumento para promover el cumplimiento de las disposiciones de la Convención. Hasta la fecha, todas las conclusiones del Comité de Cumplimiento han sido refrendadas por la Reunión de las Partes. A través de la Decisión II/1, la segunda Reunión de las Partes de la Convención aprobó una enmienda sobre organismos modificados genéticamente (OMG), que entrará en vigor cuando sea ratificada por al menos las tres cuartas partes de las Partes de la Convención en el momento en que se adoptó dicha enmienda. Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sobre la base de Comisión Económica para Europa (CEPE), “Public participation”, Ginebra [en línea] http://www.unece.org/env/pp/welcome.html.

En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) del 20 al 22 de junio de 2012, Chile asumió el liderazgo de un proceso regional en virtud del cual, a agosto de 2017, 24 países de América Latina y el Caribe se encuentran negociando un acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales. El proceso se inició con la firma de la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en la que los países signatarios reafirmaron el compromiso con los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales, manifestaron su voluntad de iniciar un proceso para explorar la viabilidad de contar con un instrumento regional que promoviera su cabal aplicación y solicitaron el apoyo de la CEPAL para que actuara como Secretaría Técnica2. A la fecha, la Declaración ha sido firmada por 24 países que integran el Comité de Negociación: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Trinidad y Tabago y Uruguay.

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Véase Naciones Unidas (2012b). 25


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