Acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales

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Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)

Capítulo V

Cuadro V.4 (conclusión)

Tratamiento en leyes generales de medio ambiente y otras regulaciones --

País

Tratamiento constitucional

Paraguay

Art. 38: “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo”. Art. 134: “Toda persona que por un acto u omisión, manifiestamente ilegítimo, de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagradas en esta Constitución o en la ley, y que debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, puede promover amparo ante el magistrado competente. El procedimiento será breve, sumario, gratuito, y de acción popular para los casos previstos en la ley”.

Perú

Arts. 200.2 y 200.5: “La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular… La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen”.

Ley General del Ambiente (Ley núm. 28.611) art. 143

República Dominicana

Art. 69: “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación…”. Art. 72: “Acción de amparo. Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades”. Art. 96: Cualquier persona que alegue que una disposición de esta Constitución ha sido o está siendo infringida, puede, si tiene un interés relevante, presentar una solicitud ante el Tribunal Superior para una declaración y para obtener un alivio.

Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley núm. 64) arts. 178 y 179

Saint Kitts y Nevis

Ley Nacional de Gestión de Desastres (núm. 5 de 1998) art. 30 Ley de Control y Planificación del Desarrollo (núm. 14 de 2000) art. 75 Ley de Servicios de Salud Ambiental (núm. 14 de 1991) arts. 10.7 y 17.1 Ley de Planificación de Ciudades y Localidades (núm. 45 de 1992) arts. 18 y 27 Ley de Conservación y Mejora de Tierras (núm. 10 de 1992) art. 16

San Vicente y las Granadinas

Art. 16: Si una persona alega que alguna de las disposiciones de los artículos 2 a 15, ambos inclusive, de esta Constitución ha sido, está siendo o es probable que se contravenga en relación con él… entonces, sin perjuicio de cualquier otra acción con respecto al mismo asunto que está legalmente disponible, esa persona (o esa otra persona) puede solicitar la reparación ante el Tribunal Superior.

Santa Lucía

Art. 16: Si una persona alega que alguna de las disposiciones de los artículos 2 a 15, ambos inclusive, de esta Constitución ha sido, está siendo o es probable que se contravenga en relación con él…, entonces, sin perjuicio de cualquier otra acción con respecto al mismo asunto que está legalmente disponible, esa persona (o esa otra persona) puede solicitar la reparación ante el Tribunal Superior. --

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Trinidad y Tabago

Art. 14: Para la eliminación de dudas, se declara por la presente que si alguna persona alega que alguna de las disposiciones de este Capítulo ha sido, está siendo o es probable que se contravenga en relación con él, sin perjuicio de cualquier otra acción con respecto al mismo asunto que está legalmente disponible, esa persona puede presentar una solicitud ante el Tribunal Superior para obtener reparación por medio de una moción de origen.

Ley de Gestión Ambiental (núm. 3 de 2000) art. 69 Ley de Revisión Judicial (núm. 60 de 2000) art. 5.2.b

Uruguay

Art. 258: “La declaración de inconstitucionalidad de una ley y la inaplicabilidad de las disposiciones afectadas por -aquélla, podrán solicitarse por todo aquel que se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo: 1) por vía de acción, que deberá entablar ante la Corte Suprema de Justicia; 2) por vía de excepción, que podrá oponer en cualquier procedimiento judicial”.

Venezuela (República Bolivariana de)

Art. 27: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna”.

Suriname

Ley Orgánica del Ambiente (Ley núm. 5833) art. 43 Ley Penal del Ambiente (2012) art. 21

Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sobre la base de las Constituciones y leyes de los respectivos países.

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