Acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales

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Capítulo Capítulo V I

Cuadro V.3 América Latina y el Caribe (18 países): obligación de reparación y compensación de daños ambientales en las leyes marco de medio ambiente Argentina

Bolivia (Estado Plurinacional de)

Brasil

Chile

Colombia

Costa Rica

Cuba

Ecuador

El Salvador

Guatemala

Honduras

Jamaica

Ley núm. 25.675 de 2002

Artículo 31: Si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad. Reglamentación de Artículo 108: la Ley núm. 1333 Los responsables de actividades económicas que causaren daños ambientales serán responsables de la reparación del Medio Ambiente, y compensación de los mismos. Esta responsabilidad persiste aún después de terminada la actividad de la que 1992 resultaren los daños. Ley núm. 6938 de Artículo 14: 1981 Sin perjuicio de las penalidades definidas por la legislación federal, estadual y municipal, el incumplimiento de las medidas necesarias para la preservación o corrección de daños y perjuicios causados por la degradación de la calidad ambiental conllevará para los infractores […] Ley núm. 19.300 Artículo 3: de 1994 (2010) Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley. Ley núm. 1333 (2009) Artículo 4: Las sanciones administrativas en materia ambiental tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los Tratados Internacionales, la ley y el Reglamento. Las medidas preventivas, por su parte, tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana. Ley núm. 7554 Artículo 99: de 1995 Ante la violación de las normativas de protección ambiental o ante conductas dañinas al ambiente claramente establecidas en esta ley, la Administración Pública aplicará las siguientes medidas protectoras y sanciones: g) Imposición de obligaciones compensatorias o estabilizadoras del ambiente o la diversidad biológica. Ley núm. 81 de 1997 Artículo 70: Toda persona natural o jurídica que por su acción u omisión dañe el medio ambiente está obligada a cesar en su conducta y a reparar los daños y perjuicios que ocasione. Ley núm. 37 de 1999 Artículo 43: Sin perjuicios de las demás acciones legales a que hubiere lugar, el juez condenará al responsable de los daños al pago de indemnizaciones a favor de la colectividad directamente afectada y a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Además condenará al responsable al pago del diez por ciento (10%) del valor que represente la indemnización a favor del accionante. Ley núm. 233 de 1998 Artículo 96: Siempre que se imponga una sanción administrativa se ordenará al infractor la restauración, restitución o reparación del daño causado al ambiente, concediéndole un plazo prudencial para hacerlo. Caso de incumplimiento se procederá a determinar por peritos nombrados por el Ministerio el valor de la inversión que debe ser destinada a tales objetivos. La certificación del valúo y de la resolución que ordena la restauración, restitución o reparación del daño tendrá fuerza ejecutiva contra el infractor. Decreto núm. 68 Artículo 31: de 1986 (Ley Las sanciones que la Comisión Nacional del Medio Ambiente dictamine, por las infracciones a las disposiciones de la de Protección presente Ley, son las siguientes: y Mejoramiento del Medio Ambiente) g) Cualesquiera otras medidas tendientes a corregir y reparar los daños causados y evitar la contaminación de actos perjudiciales al medio ambiente y los recursos naturales. Decreto núm. 104 Artículo 87: de 1993 (Ley General Cualquier acción u omisión de la normativa ambiental que constituya delito o infracción administrativa, dará lugar del Medio Ambiente) a la aplicación de las sanciones siguientes: g) Reposición o restitución de las cosas y objetos afectados a su ser y estado naturales, si fuera posible. Ley núm. 9 de 1991 Artículo 18 Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, cuando la Autoridad observe que las acciones de una actividad sean tales que supongan una seria amenaza a los recursos naturales o la salud pública, la Autoridad puede dar a la persona que llevó o esté llevando a cabo la actividad una nota de aviso, especificando la actividad infractora y obligando… a restaurar los recursos naturales a su condición previa a la actividad.

México

Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente (1988)

Artículo 203: Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable.

Nicaragua

Ley núm. 217 de 1996 Artículo 152: Toda persona que por acción u omisión deteriore el ambiente, está obligada a reparar los daños y perjuicios que ocasionen a los recursos ambientales, al equilibrio del ecosistema, a la salud y calidad de vida de la población.

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