Acceso de la Mujer a la Toma de Decisiones en Política

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Acceso de la Mujer a la toma de decisiones en Política

Con toda esta radiografía, con los compromisos asumidos que ya hemos mencionado y un Poder Judicial en la búsqueda de soluciones y en interés, tal y como expresó el Presidente de la Suprema Corte de Justicia en la presentación de ella, “de fomentar y apoyar cambios de actitudes, estructuras y mecanismos en los ámbitos político, jurídico, social y doméstico, con el fin de reducir las desigualdades de género”, fue presentada la “Política de Igualdad de Género del Poder Judicial Dominicano”. Esta política refleja en su contenido, como también dijo el presidente Subero, “el compromiso inalterable del Poder Judicial con los principios de equidad, respeto a los derechos humanos y al ejercicio de ciudadanía, así como de sumarse activamente a la corriente mundial dirigida a eliminar cualquier forma de discriminación por razones de género”, proclamando la determinación institucional de fortalecer la eficacia y la eficiencia de estos derechos. Por Resolución No. 3041 del Pleno de la institución fue aprobada ésta política que desde ya constituye “el instrumento que fungirá como rector del accionar de la institución a favor de los derechos que le asisten a las mujeres como ciudadanas” y la que responde a la necesidad de modernizar su estructura interna, impulsar mejoras en los procesos de participación y asumir el compromiso con la igualdad de género, “incentivando una mayor representación en los órganos de decisión internos de la institución”; es decir, promoviendo una nueva cultura institucional que transforme el pensamiento y la práctica de los y las servidoras judiciales. La base legal de esta política se sustenta tanto en la fuente internacional que ya hemos hecho mención, como en la nacional. En primer término, como es obvio, en la Constitución de la República, la cual condena todo privilegio que tienda a quebrantar la igualdad de los dominicanos y que establece además la obligación del Estado de proteger efectivamente los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente; en la Ley No. 390, del 18 de diciembre de 1940, que declara a la mujer mayor de edad con plena 353


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