al proceso intervenir en busca de sus intereses particularísimos, puesto que ello constituiría la desnaturalización del proceso mismo, perdiendo el orden natural y transgrediendo principios básicos que son el sostén de todo proceso. Entonces si bien este Colegiado ha estado permitiendo ingerencias de terceros, esto debe ser controlado y limitado, de manera que mañana no termine un proceso iniciado por ―a‖ con un participe ajeno a todo interes, o como en ciertos casos finalice el proceso con un amicus curiae sin demandante, situación extrema que realmente sería aberrante. 8. Por tanto conforme lo he expresado en el fundamento 2 del presente voto concuerdo con la desestimación de la demanda de inconstitucionalidad. Por tanto mi voto es porque la demanda de inconstitucionalidad sea declarada INFUNDADA.
Ss. VERGARA GOTELLI