Legislación del Fuero Militar Policial del Perú

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Legislación del Fuero Militar Policial

Artículo 429.- Producción de prueba masiva. Cuando se trate de un caso con gran pluralidad de agraviados o sea indispensable el interrogatorio de más de veinte testigos, el fiscal militar policial podrá solicitar al fiscal superior inmediato, que autorice el concurso de uno o más fiscales suplentes o adjuntos para que realicen los interrogatorios. Estos funcionarios registrarán los interrogatorios y presentarán un informe que sintetice objetivamente las declaraciones. Este informe podrá ser introducido al debate por su lectura o por la declaración del funcionario. Sin perjuicio de lo anterior el imputado podrá requerir la presentación en el juicio de cualquiera de los entrevistados. Capítulo IV Procedimiento para la Aplicación de Medidas de Seguridad. Artículo 430.- Procedencia. Cuando el fiscal militar policial o las demás partes estimen que corresponde adoptar una medida de seguridad, lo solicitarán al juez indicando los antecedentes y circunstancias que motiven el pedido. La presentación del fiscal deberá reunir en lo demás los requisitos de la acusación. Si el juez militar policial considera que es imputable ordenará la aplicación del proceso común. TÍTULO XII CONTROL DE LAS DECISIONES JUDICIALES Capítulo I Normas Generales Artículo 431.- Principio general. Las decisiones judiciales sólo serán impugnables en los casos, por los motivos y en las condiciones establecidas por este Código. El derecho de impugnar una decisión corresponderá al fiscal militar policial y a las demás partes procesales.

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