Revista VIII Congreso Nacional PTD 2014

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Partido de los Trabajadores Dominicanos

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DE LOS COMITÉS DE BASE Artículo 21.- El comité de base es el órgano de vinculación del PTD con las comunidades y los ciudadanos y las ciudadanas. Está integrado por un mínimo de trece (13) personas. Artículo 22.- El comité de base puede ser de dos tipos: territorial y sectorial: a) Comité de base territorial: es el formado con los miembros que residen en un mismo territorio o zona territorial. b) Comité de base sectorial: es el que se integra con los miembros en su lugar de trabajo, estudio, o donde ejerzan sus actividades profesionales, sociales, y similares. El comité de base funcional o sectorial estará bajo la dirección del comité del partido del municipio donde opere su centro de trabajo, de estudio o de actividad. Párrafo: Cada miembro de un comité de base deberá reclutar y orientar a no menos de tres (3) simpatizantes, los cuales deberán reunirse periódicamente. Artículo 23.- Son funciones de los comités de base: a) Estudiar, aplicar y difundir los principios, los objetivos y el programa del Partido. b) Vincularse con los ciudadanos y las ciudadanas a fin de conquistar simpatizantes para el partido. c) Participar junto a la población en sus luchas y en sus organizaciones abiertas, corporativas, reivindicativas y sociales. d) Promover la solidaridad del partido ante los problemas de la comunidad. e) Velar para que cada miembro y los simpatizantes con que cuenta el comité tenga al día su cédula de identidad y electoral y en los procesos electorales busquen votos para las candidaturas del partido. f) Mantener relaciones de fraternidad y apoyo entre sus miembros. g) Proponer sus candidatos y candidatas a cargos electivos partidarios y nacionales, congresuales y municipales.


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