Directriz para la atencion diferencial de nna victimas del desplazamiento forzado en colombia

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RIESGOS

PARÁMETRO DE DERECHO El sufrimiento o daño sexual es definido por la Ley 1257 del 2008 como “c) Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.112” El Gobierno Nacional “Desarrollará programas de prevención, protección y atención para las mujeres en situación de desplazamiento frente a los actos de violencia en su contra.113” Entre los delitos de violencia sexual de los cuales pueden ser víctimas los niños, niñas y adolescentes están: violación o acceso carnal violento, acceso carnal abusivo con menor de catorce años, actos sexuales con menor de catorce años, acto sexual violento, prostitución forzada, acoso sexual, explotación sexual, incesto y trata de personas.

112. Artículo 2, Ley 1257 del 2008. 113. Artículo 9, Ley 1257 del 2008.

RECOMENDACIONES PARA LA ACCIÓN

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Fortalecer acciones de búsqueda activa, rescate y de atención física y psicológica de los niños, niñas y adolescentes. Garantizar la atención prioritaria a las adolescentes gestantes y lactantes en situación de desplazamiento forzado. Diseñar e implementar programas de salud sexual y reproductiva. Identificar los actores locales que son responsables de la prevención de la violencia sexual para población en riesgo de desplazamiento (comités municipales/departamentales de atención a población desplazada, Sistema Nacional de Bienestar Familiar). Identificar los potenciales socios que tengan presencia en la zona (Profamilia, organizaciones de mujeres, organizaciones internacionales, etc.). Determinar mecanismos y responsables de la coordinación institucional de la prevención de VS en zonas de riesgo. Analizar, en caso de desplazamientos masivos, con la población desplazada, los potenciales riesgos de violencia sexual. Recolectar la información sobre el lugar y las personas a las que se les hará la caracterización de riesgos de violencia sexual. Fiscales y jueces: formación a los fiscales y jueces de las zonas de riesgo en género, derechos de las mujeres y delitos relacionados con la libertad y el pudor sexual establecidos en el Código Penal, tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario. Formación en recolección de pruebas y en procedimientos relacionados con delitos sexuales.

Movilización social • Promover los derechos de la niñez y las formas para exigirlos. • Realizar campañas de sensibilización y de información a los adolescentes sobre contracepción de emergencia114. • Promover la concienciación social del abuso y la explotación sexual de los niños, niñas y adolescentes como un hecho intolerable.

114. IASC. Directrices aplicables a las intervenciones contra la violencia por razón de género en situaciones humanitarias. Enfoque sobre la prevención y la respuesta contra la violencia sexual en situación de emergencia.

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los niños, niñas y adolescentes víctimas de desplazamiento forzado en Colombia


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