Revista "Abogado"

Page 70

nulo, condenándolo al pago de las remuneraciones devengadas con posterioridad a dicho suceso y hasta que se convalide. (Consid. 2º). Corte de Apelaciones de Santiago, 10 de febrero de 2011. Recurso de apelación. (Gaceta Jurídica (368): 200-201, febrero, 2011)

Reclamación de filiación. Demanda dirigida a los herederos. Plazo para interponer la demanda. El artículo 317 del Código Civil establece que son legítimos contradictorios en las cuestiones de paternidad, el padre contra el hijo o el hijo contra el padre y, en cuestión de maternidad, el hijo contra la madre o ésta contra el hijo. En su inciso segundo se dispone que: “son también legítimos contradictores los herederos del padre o madre fallecidos en contra de quienes el hijo podrá dirigir o continuar la acción y, también, los herederos del hijo fallecido cuando éstos se hagan cargo de la acción iniciada por aquél o decidan entablarla”. La ley autoriza expresamente al hijo para dirigir la acción de reclamación en contra de los herederos del presunto padre si éste fallece antes de la demanda y para continuarla en su contra, si el deceso tiene lugar en el curso del juicio. Esta interpretación se refuerza si se tiene presente que el artículo 318, modificado por la ley Nº 19.585, resolvió el problema de la multiplicidad de herederos al disponer que: “El fallo pronunciado a favor o en contra de cualquiera de los herederos aprovecha o perjudica a los herederos que citados no comparecieron”. Tratándose de la acción de reclamación de la filiación no matrimonial, el artículo 206 del Código Civil prevé dos

70 REVISTA DEL ABOGADO

situaciones de excepción, en que la transmisibilidad de la acción a los herederos está limitada por la ley, en los casos del hijo póstumo y el del hijo cuyo padre o madre fallece dentro de los 180 días siguientes al parto, preceptos que prevalecen sobre la regla del artículo 317. En consecuencia, el hijo sólo puede demandar a los herederos del padre o de la madre fallecidos en el término de tres años contados desde la muerte del progenitor, o desde que el hijo alcance la plena capacidad, si a esa fecha no lo era. El fallecimiento del padre antes del parto o del padre o madre dentro del plazo señalado, es el máximo que fija el legislador para considerar que el difunto puede ser su padre o madre. En los demás casos, no existiría duda y de ahí que se admita sin limitaciones la acción del hijo en contra de los herederos del pretendido padre, en este caso. Corte Suprema, 21 de marzo de 2011. Recurso de casación en el fondo rechazado. (Gaceta Jurídica (369): 186-195, marzo, 2011)

Interés superior del niño. Autorización para salir del país. Los jueces de fondo consideran beneficioso el viaje para el menor, teniendo en consideración que su progenitora se encuentra viviendo sola en este país y que allá podrá realizar estudios de magíster, contando ambos con el apoyo familiar y de redes sociales de su familia de origen. Aunque la relación directa y regular del hijo con su padre y abuelos por esta línea se pueda ver afectada por la lejanía, resolvieron autorizar la salida del país impetrada por la madre del menor, pero limitada a un término de cuatro años. Los jueces de familia apreciarán la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Siguiendo a la doctrina, y como reiteradamente lo ha resuelto

este tribunal, este sistema conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconsejan la razón y el criterio racional puesto en juicio. Las reglas que la constituyen no están establecidas en la ley, por ende, se trata de un proceso intelectual, interno y subjetivo del que analiza. Es una materia esencialmente de apreciación y, por lo mismo, de hecho, cuya estimación corresponde exclusiva y privativamente a los jueces del fondo.(Considerandos tercero y cuarto de la sentencia de la Corte Suprema) Corte Suprema, 14 de marzo de 2011. Recurso de casación en el fondo rechazado. (Gaceta Jurídica (369): 311-313, marzo, 2011)

La admisibilidad de las medidas cautelares reales en el proceso penal están sujetas a que el Ministerio Público formalice la investigación. Hay voto disidente. Las medidas cautelares reales son de carácter accesorio, pues requieren la existencia de un proceso principal o de fondo. Por esa razón, las acciones civiles que se ejercen en el contexto de un proceso penal requieren que el Ministerio Público judicialice el caso. Al respecto, cabe aplicar supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, en particular el artículo 298 de dicho Código, del cual puede desprenderse que se requiere como requisito para la procedencia de acciones cautelares, un cierto grado de probabilidad en cuanto a la existencia del delito y la participación del imputado, la que puede apreciarse a partir de su formalización. (Considerandos Quinto, Sexto y Séptimo). Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de marzo de 2010. Recurso de apelación rechazado. (Gaceta Jurídica (369): 162-195, marzo, 2011) LEX


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.