Trimestre cuatro

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'fr Que, en el articulo 66 numeral 27, reconoce el derecho a vivir en un ambiente sano,

ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. Que, en el articulo 71,establece que la naturaleza o Pacha Mama (donde se reproduce y realiza la vida), tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Complementariamente, la misma Constitución indica en el art. 72, que la naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tiene el estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de ios sistemas naturales afectados y finalmente dispone en su art. 73 que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. fr Que, en el art. 263 numerales 3 y 4 se tiene como competencias la de ejecutar. en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micrccuenca; y, la gestión ambiental provincial. sfr Que, en el art. 71 inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador, indica que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colecivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que for -nan un ecosistema: en plena concordancia con el art. 54 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. Que, la Codificación a la Ley de Gestión Ambiental, en literal e) del articulo 12, establece que son obligaciones de las instituciones de: Estado del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, regular y promover la conservación del medio ambiente / el uso sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social; mantener el Datrimonio natural de la Nación, velar por la protección y restauración de la diversidad .Jiológica, garantizar la integridad del patrimonio genético y la permanencia de los ecosistemas. Que, el art. 406 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y !imitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los paramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos — costeros fr Que, el art. 405 de la Constitución de la República del Ecuado establece el sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integra -á por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesario0s para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participaciór de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión. fr Que, es necesario proteger y regenerar las micro cuencas de la provincia de Zamora Chinchipe y su cobertura vegetal natural se encuentran en estado crítico, debido a la deforestación y uso inadecuado del suelo. lo que ha provocado la disminución en la calidad y cantidad de agua para el consumo humano, para dotar a las comunidades de agua de buena calidad y en cantidad suficiente, para lo cual se deberá implementar trabajos de recuperación de la cobertura vegetal natural, protección de las riveras, acuerdos de conservación y restauración con los propietarios, entre otras labores. Que, debido al uso inadecuado del suelo y de sus recursos naturales, la provincia de Zamora Chinchipe ha perdido gran parte de su biodiversidad y ha aumentado su vulnerabilidad ante los fenómenos naturales de sequias e inundaciones. fr Que es necesario expedir una ordenanza provincial orientada a proteger las micro cuencas hidrográficas abastecedoras de agua potable, y, otras áreas prioritarias para la conservación de los recursos naturales de la provincia de Zamora Chinchipe, parE asegurar el suministro de agua y la conservación de su riqueza biológica; y, .


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