El aborto y los derechos fundamentales

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V. R A Z O N E S C O N S T I T U C I O N A L E S Q U E J U S T I F I C A N E L A B O R TO E N C A S O S D E V I O L A C I Ó N S E X U A L Y C U A N D O E L F E TO N O E S V I A B L E F U E R A D E L Ú T E R O M AT E R N O

Cuando se presenta un conflicto de derechos, estamos frente a una conducta (una acción) justificada en una norma que reconoce un derecho que interviene (lesiona, restringe) el ámbito de protección de otro derecho fundamental. Por ejemplo, la denegatoria de la atención integral para un paciente de VIH/SIDA por parte del Estado se sustenta en diversos principios constitucionales sobre el presupuesto estatal32; la difusión –en señal abierta de televisión– de imágenes de una persona teniendo relaciones sexuales con otra se sustenta en la libertad de información33; el despido sin expresión de causa que lo justifique34 como ejercicio de la potestad sancionadora del empleador que se sustenta en la libertad de empresa. En estos casos se debe determinar si dicha intervención –lesión, restricción– está justificada o no: debe determinarse si dicha conducta –curso de acción– es legítima desde un punto de vista constitucional. Para dichos efectos, se ha propuesto una metodología de análisis, argumentativamente plausible, que permite evaluar la constitucionalidad de las medidas de intervención en el ámbito de los derechos fundamentales: el principio de proporcionalidad. El principio de proporcionalidad tiene tres pasos consecutivos y preclusivos: examen (juicio, test, principio) de idoneidad o adecuación, examen (juicio, test, principio) de necesidad y examen (juicio, test, principio) de ponderación o de proporcionalidad en sentido estricto: •

Como paso previo a la aplicación del principio de proporcionalidad debe determinarse cuál es el derecho fundamental intervenido, así como cuál es la medida que lo interviene.

Luego de ello corresponde aplicar el juicio de idoneidad, que supone un análisis de adecuación entre el medio y el fin que lo justifica. Esto requiere determinar primero cuál es el fin que justifica la medida y establecer si el mismo es constitucionalmente legítimo, para lo cual bastará que esté reconocido constitucionalmente y no se encuentre prohibido por la Constitución. Luego

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ. Sentencia en el Expediente N° 02945-2003 -AA.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ. Sentencia en el Expediente N° 06712-2005-PHC.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ. Sentencia en el Expediente N° 00976-2001-AA.

PROMSEX

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